PROYECTO DE REGLAMENTO
DE
RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. JORGE MANRIQUE
CURSO 2007-08
INTRODUCCIÓN
La finalidad general de este Reglamento es concretar, en el ámbito de la sociedad actual, el derecho a la educación de los alumnos como el medio más adecuado para desarrollar su personalidad y el máximo de sus capacidades, así como conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad. Por otro lado, responde también al objetivo de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales; promover la solidaridad y evitar la discriminación, además de garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas.
Su desarrollo quiere recoger las experiencias de nuestro Centro a lo largo de los años que lleva en funcionamiento, las contribuciones de todos las personas que han pasado por él, así como las de los que nos encontramos ahora en él.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Art. 1.- Nuestra Comunidad Educativa está integrada por alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios.
Art. 2.- Nuestro objetivo es la educación integral de los alumnos mediante una formación científica y humanística; crítica, democrática, solidaria y participativa, que les permita una relación autónoma consigo mismos y con la realidad que les rodea, para su perfeccionamiento.
Art. 3.- De acuerdo con la ordenación jurídica que desarrolla nuestro sistema educativo, dicho objetivo queda determinado por los siguientes valores:
§ La libertad personal, la responsabilidad y la solidaridad.
§ La tolerancia y el respeto a la libertad de los demás, así como la aceptación de las opiniones ajenas.
§ La convicción de que la convivencia se basa en el respeto de unas normas.
§ La concepción del saber como instrumento de liberación y medio para conseguir el pleno desarrollo de la personalidad.
§ La valoración del esfuerzo personal –de todos-.
§ El enriquecimiento de los cauces de expresión y comunicación entre todos los que componemos nuestra Comunidad Educativa.
§ La eliminación de todo tipo de discriminación por razón de sexo, raza, creencias religiosas, opiniones políticas u origen social.
§ La aplicación y aceptación de la normas que nos afectan como medio indispensable para conseguir los objetivos previstos.
§ La integración de la Comunidad Educativa en el entorno socio-cultural.
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. Los Alumnos:
Art. 4. Son derechos de los alumnos:
a. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b. No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas ,morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c. Ser evaluados en su rendimiento escolar con plena objetividad.
d. Conocer los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. Para ello, el Centro hará públicos estos criterios antes de finales del mes de noviembre de cada curso escolar.
e. Reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten al finalizar el curso siguiendo los procedimientos de la legislación vigente.
f. Recibir información sobre la calificaciones obtenidas a lo largo del curso por parte de los profesores de las distintas asignaturas.
g. Recibir orientación escolar y profesional.
h. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
i. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas.
j. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
k. Asociarse, y crear asociaciones de alumnos.
l. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.
m. A utilizar las instalaciones del centro en horas y días fijados por la Dirección del Centro y en las condiciones establecidas por la misma.
n. Participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de sus representantes de acuerdo con lo que se establece en las normas de este Reglamento.
Art. 5.- La participación de los alumnos.
Se llevará a cabo a través de la Junta de Delegados, que estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
Son funciones de la junta de delegados:
a. Elevar al Equipo Directivo propuestas para la buena marcha del instituto.
b. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
c. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
d. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia.
f. Informar a los estudiantes de las actividades de la Junta de Delegados.
g. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
Art. 6.- Los delegados de los alumnos
a. Cada grupo de alumnos elegirá un Delegado de grupo y un Subdelegado, que le ayudará y le sustituirá en sus funciones, si es necesario.
b. El Delegado y Subdelegado de grupo serán elegidos, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes de cada curso escolar.
c. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
d. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo. Podrán ser destituidos por el Consejo Escolar o por la Dirección a propuesta razonada de la Jefatura de estudios. En estos casos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
e. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente reglamento.
f. Los delegados y el resto de los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer a través de los representantes del alumnado los acuerdos de las sesiones del Consejo Escolar.
g. Los Delegados, conjuntamente con los representantes de alumnos en el Consejo Escolar, constituyen la Junta de Delegados.
h. Serán funciones del Delegado y Subdelegado:
§ Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
§ Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
§ Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
§ Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
§ Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.
§ Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
§ Trasladar a la Junta de delegados y a sus representantes en el Consejo Escolar las propuestas que surjan del grupo.
§ Representar a sus compañeros en las Juntas de evaluación y llevar a ellas los asuntos de interés general.
§ Transmitir al grupo la información de lo tratado en la Junta de delegados, el Consejo escolar y las Juntas de evaluación.
§ Responsabilizarse de la permanencia del parte de asistencia a clase y entregarlo al tutor al final de la semana.
§ Comunicar a la Jefatura de Estudios cualquier tipo de incidencia, desperfecto o anomalía que observe en su clase para proceder a su reparación. Realizar al inicio de curso un parte que refleje el estado del aula y del mobiliario.
CAPÍTULO II. Las Normas de Conducta.
Art.7 .- Son deberes de los alumnos:
Los señalados en las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA.
1. Asistencia y puntualidad
a. La primera obligación del alumno es la asistencia a clase, el cumplimiento del horario del Centro y la permanencia en el mismo durante todas las horas lectivas que tenga asignadas. Por lo tanto, debe incorporarse a clase puntualmente, tanto a la primera hora de la mañana como a las restantes y después de los recreos.
b. Los alumnos deben permanecer en el aula a la espera del profesor que les corresponda o, en su defecto, del profesor de guardia. No está permitido en ningún caso el abandono del aula ni para ir al patio ni para marcharse a casa, salvo lo determinado para los alumnos de etapas no obligatorias.
c. Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos podrán incorporarse a la 9,20h si han sido avisados previamente de la ausencia de su profesor por la Jefatura de Estudios; asimismo, podrán marcharse a última hora de la mañana en las mismas circunstancias.
d. Se deberán utilizar los servicios a la salida y entrada de los dos recreos y sólo excepcionalmente en los intercambios de clase. No se podrá acudir a los mismos durante la clase, salvo fuerza mayor y siempre con permiso del profesor.
e. Los alumnos que hayan de trasladarse de aula utilizarán los cinco minutos de transición que hay entre clase y clase. Lo harán con orden, sin correr, empujar ni molestar a nadie, especialmente a los compañeros con problemas de movilidad.
f. Si algún alumno tuviera que salir del Centro antes de la hora habitual, deberá traer autorización escrita, firmada y fechada por sus padres en la que conste la hora de salida. De no hacerlo así, no se le autorizará la salida hasta que se haya recibido la conformidad de los padres por vía telefónica.
g. Durante el recreo, las aulas y los pasillos deberán permanecer vacíos. No está permitida la presencia de alumnos en las clases durante el recreo a no ser que estén acompañados por algún profesor o cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen. Los profesores que tengan clase antes de los recreos y en la última sesión esperarán en el aula hasta que hayan salido todos los alumnos, y procederán a cerrarla con llave.
h. No está permitido el uso de la cafetería del Centro en los intermedios de clase.
i. Los alumnos mantendrán las mismas conductas y actitudes exigidas en el Centro cuando se realicen las actividades extraescolares.
2. Procedimiento para el control de asistencia y puntualidad
Los accesos del Instituto quedarán cerrados 5 minutos después de sonar el timbre de comienzo de las clases. Los alumnos que lleguen más tarde de esa hora entrarán por la puerta principal, pasarán por Jefatura de Estudios, donde se les tomará nota, y subirán a la biblioteca durante la primera hora.
Si un alumno, en una ocasión concreta, tiene que incorporarse tarde al Centro por causa justificada, deberá traer justificación escrita, fechada y firmada por sus padres presentando ésta en el Centro antes de incorporarse a la clase correspondiente.
Si el alumno, pasados los 5 minutos del cambio de clases, no se ha incorporado al aula, el profesor anotará el retraso en el parte de clase y en su PDA.
Los alumnos que falten a alguna o varias clases serán anotados por el profesor en la lista de clase y en la PDA, de manera que cualquier ausencia que se considere injustificada se ponga rápidamente en conocimiento de la Jefatura de Estudios.
La lista de faltas de los alumnos será custodiada por el delegado de curso. Éste la entregará, al final de la semana, al profesor - tutor.
Los alumnos deberán justificar, ante los profesores correspondientes, la falta de puntualidad o asistencia en un plazo máximo de tres días después de su incorporación.
Pueden utilizar para ello el impreso que se facilita en Conserjería, firmado por el padre, madre o tutor. Estos justificantes los guardará el profesor - tutor. Si las faltas de puntualidad o de asistencia son frecuentes, el tutor lo pondrá en conocimiento de la familia por teléfono o por carta.
No está permitido quedarse en casa para preparar exámenes en horas de clase ni aún con permiso de los padres. Los alumnos que no asistan a alguna hora anterior al examen no lo realizarán salvo justificante médico o similar.
No se repetirán exámenes a los alumnos que no hayan asistido a los mismos salvo justificación médica o similar.
Los alumnos permanecerán en clase en caso de exámenes hasta el final de la hora correspondiente.
3. Normas de comportamiento con los profesores.
El alumno respetará la autoridad del profesor Tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. Deberá seguir sus indicaciones respecto de su aprendizaje y comportamiento; en todo caso, mantendrá siempre una actitud positiva.
Será respetuoso y atenderá las explicaciones del profesor sin interrumpirlas con comportamientos inadecuados.
Realizará las tareas que específicamente se le encomienden tanto para clase como para casa.
Se comportará lealmente con sus profesores, evitando cualquier conducta destinada a engañar sobre su verdadero nivel de aprendizaje: copiar en los exámenes, utilizar fraudulentamente los trabajos que hayan realizado otros compañeros, suplantar la personalidad en las pruebas…
Deberá venir provisto de los libros y del material necesario para cada asignatura.
Se abstendrá de realizar actividades no relacionadas con el aprendizaje: comer, jugar, escuchar música, hacer ruidos, jugar a las cartas, etc.
4.- Normas de comportamiento con los compañeros
El alumno deberá respetar el derecho al estudio de sus compañeros, sin molestarles mientras atienden al profesor o realizan sus trabajos y pruebas escritas.
En caso de examen o prueba escrita, permanecerá en el aula hasta que toque el timbre aunque haya terminado antes su ejercicio.
El alumno será respetuoso con sus compañeros, a los que no deberá menospreciar, ni discriminar, ni agredir física o verbalmente.
Evitará las bromas de mal gusto o burlas que puedan suponer molestia, ofensa o humillación para los compañeros.
Deberá respetar las pertenencias de otros compañeros: mochila, libros, material deportivo, calculadoras o cualquier otro objeto.
En relación con lo anterior, débese tener en cuenta, no obstante, que están terminantemente prohibidos el uso o la mera posesión de móviles o cualesquiera otros dispositivos electrónicos (mp3,mp4,IPOD cámaras etc...)no sólo en el interior del aula, sino en el interior de cualquiera de los edificios.
5. Normas de comportamiento con el personal auxiliar y de servicios
Los alumnos serán respetuosos con el resto de los miembros de la comunidad educativa: responsables de Secretaría, auxiliares de control, cuidadoras, encargado de cafetería y personal de limpieza y mantenimiento, y les obedecerán en todo lo que les indiquen dentro del ámbito de sus competencias.
6. Normas de higiene, cuidado y mantenimiento del Centro
Los alumnos deberán venir convenientemente aseados al instituto en virtud del más elemental respeto a compañeros, profesores y demás miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, en el vestir, guardarán el respeto y decoro debidos a un centro educativo, de modo que queda prohibida cualquier indumentaria que atente contra ello –por ejemplo, vestimenta que descubra la ropa interior- y el uso, en recinto cubierto, de gorros, gorras y tocados de moda.
Las aulas y su mobiliario presentarán un aspecto cuidado, limpio y ordenado, de lo que se responsabiliza el grupo o grupos de alumnos que hacen uso de ellas.
Los pasillos, cuartos de baño, patios, pistas deportivas y zonas comunes deberán presentar igualmente un aspecto cuidado y limpio.
Está prohibido tirar papeles, envoltorios u otro tipo de basuras al suelo tanto en el interior del edificio como en los patios y pistas polideportivas.
Se utilizarán las papeleras, tanto interiores como exteriores, para depositarlos.
No está permitido traer al Centro materiales como rotuladores, sprays, o cualquier otro elemento susceptible de ser utilizado para el deterioro del material o las instalaciones.
No está permitido fumar en ninguna dependencia del recinto del Instituto.
CAPÍTULO III. Faltas de disciplina y sanciones.
Art.8.- Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, están motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
Clasificación de las faltas de disciplina y sanciones:
Art.9- Faltas leves de los alumnos.
Se consideran faltas leves:
a. La ausencia injustificada a las actividades lectivas hasta un número equivalente a las horas lectivas de una semana en cada materia.
b. Las faltas de puntualidad en la asistencia a las actividades lectivas. Tres retrasos injustificados se valorarán como una falta de asistencia.
c. La presencia injustificada en un pasillo o en una clase distinta a la suya.
d. Entrar en las clases de desdoble, aulas música, de informática, de artes plásticas, de dibujo, salón de actos, gimnasio o laboratorios sin autorización expresa del profesor que les corresponda.
e. No mantener el orden y silencio adecuados en los traslados en el interior del centro.
f. Dirigirse a los profesores y demás miembros de la comunidad educativa de forma incorrecta.
g. No traer a clase el material escolar suficiente para seguir con normalidad las actividades lectivas.
h. No realizar las tareas educativas que les indique el profesorado.
i. Abandonar la clase, ante la ausencia del profesor correspondiente, sin esperar la presencia del profesor de guardia.
j. No mantener el orden y silencio adecuados en clase antes y durante el desarrollo de la misma.
k. No respetar la colocación en clase que indique el profesor.
l. No mantener silencio absoluto en el interior de la biblioteca.
m. Realizar pintadas o inscripciones en cualquier lugar del centro, salvo que por su tamaño u otra circunstancia sean consideradas falta grave .
n. No mantener limpio el material de aulas y laboratorios así como los pasillos y servicios.
o. Comer o beber en el interior del centro, salvo la cafetería.
p. Asistir al centro sin un mínimo de limpieza y con la indumentaria inapropiada.
q. Propiciar, sin conocimiento expreso de algún componente del equipo directivo, la presencia en el interior del recinto del Instituto de amigos o conocidos.
r. Jugar a las cartas en el interior del Instituto.
s. Introducir en el Instituto cualquier tipo de objeto que pueda alterar la convivencia en el mismo, como artículos de broma, petardos, botes de espuma, etc.
t. Exponer cualquier tipo de propaganda o cartel sin autorización expresa de la Jefatura de Estudios.
u. Exhibir o hacer uso de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos en cualquiera de los edificios del centro.
Art.10.- Correcciones a las faltas leves:
a. Las faltas descritas en los apartados b), c), d), e), g), h), i), j), k) ,l), o), r), s) y t), serán corregidas por cualquier profesor o personal no docente con amonestación oral o parte escrito. La reiteración de estas faltas serán comunicadas al Jefe de Estudios y corregidas con amonestación escrita.
b. Las faltas de asistencia, cuando superen el número de horas semanales de una materia, serán corregidas por el profesor con amonestación escrita, quien pasará comunicación al profesor tutor y a Jefatura de Estudios.
c. La falta descrita en el apartado f )será corregida por los Profesores con el envío inmediato del alumno a la jefatura de Estudios. Según su importancia, podrá ser considerada como falta grave.
d. Las faltas descritas en los apartados m) y n) serán corregidas por el profesor o tutor con la limpieza, reparación de los deterioros causados y, en su caso, con el abono de la factura correspondiente, y se comunicará a Jefatura de Estudios.
e. La falta descrita en el apartado p) será corregida por el tutor o el Jefe de Estudios con el envío del alumno a su casa para rectificar la indumentaria y limpieza.
f. La falta descrita en el apartado q) será corregida por el Jefe de Estudios con amonestación escrita o ser considerada falta grave.
g. La falta descrita en el apartado u) será corregida por cualquier Profesor del centro, dando cuenta al Jefe de Estudios, con la retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico utilizado hasta que los padres vengan a recogerlo o llegue el siguiente periodo vacacional.
Órganos competentes para aplicar la sanción:
a. Profesores del alumno, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.
b. Tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c. Cualquier Profesor del centro, dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.
Toda amonestación escrita será devuelta por el alumno a la Jefatura de Estudios, donde quedará archivada, después de haber sido firmada por sus padres o tutores.
Art.11.- Faltas graves de los alumnos
Se consideran faltas graves:
a. Faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b. Conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c. Actos de incorrección o desconsideración con compañeros y otros miembros de la comunidad escolar.
d. Actos de indisciplina o que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e. Daños causados en las instalaciones o el material.
f. Daños causados en los bienes o pertenencias de miembros de la comunidad educativa.
g. Incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Reglamento.
i. Reiteración, en el mismo trimestre, de dos o más faltas leves.
j. Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
k. La no asistencia en cualquier materia de forma injustificada a un número de clases equivalente a dos semanas lectivas por evaluación.
l. Fumar en el interior del recinto escolar.
m. Saltar la valla del recinto escolar.
n. Copiar en un examen, entregar trabajos ajenos, falsificar las notas o modificar una prueba cuando el profesor la reparte para su corrección pública en el grupo.
Art.12.- Corrección de las faltas graves:
a. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b. Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados o a mejorar el entorno ambiental del centro.
d. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
e. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos.
f. Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.
g. En el caso de la letra k), pérdida del derecho a la evaluación continua en la materia afectada. El alumno llevará la calificación de insuficiente en la evaluación de que se trate . La recuperación de los contenidos pendientes se realizará antes de que acabe el curso en junio, según tenga determinado el departamento correspondiente. Antes de la aplicación de esta sanción, el profesor de la asignatura comunicará esta circunstancia a los padres con el fin de que adopten las medidas adecuadas.
h. En el caso de la letra n) se le pondrá la mínima nota posible en la prueba y no se le repetirá la misma al menos hasta después de la Junta de Evaluación correspondiente.
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d, e y f, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
Órganos competentes para aplicar la sanción:
-Profesores del alumno ( sanciones a,b,c,h)
-Tutor del alumno ( sanciones b y c)
-Jefe de Estudios y Director, oído el tutor o el profesor correspondiente
( sanciones d, g, )
- Director, oído el tutor (sanciones e y f)
Todas las correcciones a las faltas graves se comunicarán por escrito a los padres o tutores del alumno y, una vez firmadas por éstos, quedarán archivadas en Jefatura de Estudios.
Las faltas leves o graves prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Art.13.- Faltas muy graves de los alumnos:
a. Actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes hacia los Profesores y demás personal del centro.
b. Acoso físico o moral a compañeros.
c. Uso de violencia, agresiones, ofensas graves y actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d. Discriminación, vejación o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión u otra condición o circunstancia personal o social.
e. Grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f. Daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g. Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos académicos.
h. Uso, incitación al mismo o introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i. Perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j. Reiteración, en el mismo trimestre, de dos o más faltas graves.
k. Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Art.14.- Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de 3 meses.
c. Cambio de grupo.
d. Suspensión de asistencia a determinadas clases durante un período superior a seis días e inferior a dos semanas.
e. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a 6 días lectivos e inferior a un mes
f. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.
g. Expulsión definitiva del centro.
En relación con las sanciones b),d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
En lo que concierne a las sanciones f y g, debe decirse que se aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa; asimismo, se adoptarán estas sanciones en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.
La sanción prevista en la letra f) se aplicará al alumno de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla 18 años de edad. La Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro realizará las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.
Órgano competente para aplicar la sanción:
- El Director del centro.
Art. 15.- Criterios para la adopción de sanciones.-
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
Las correcciones que hayan de aplicarse habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto de los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a. La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d. No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
e. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
g. Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.
A efectos de la gradación de las correcciones:
a.- Se considerarán circunstancias atenuantes :
- El arrepentimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
- La ausencia de intencionalidad.
- La reparación inmediata del daño causado.
b.- Se considerarán circunstancias agravantes:
- La premeditación y la reiteración.
- Uso de violencia, actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, menosprecio continuado y acoso dentro o fuera del centro.
- Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
- Conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
- Actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 16.- Responsabilidad y reparación de los daños:
Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, los materiales del centro y las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación; deberán restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que legalmente les corresponda.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador.
Sección I
Procedimiento ordinario
Art. 17.- Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario.
1.- Se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos;
2.- Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2 del Decreto 15/2007 que establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este capítulo.
Art. 18.- Tramitación del procedimiento ordinario
1.- Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.
2.- Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.
3.- En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.
4.- La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
Sección II
Procedimiento especial
Art. 19.- Ámbito de aplicación del procedimiento especial.
El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 el presente Reglamento.
Art. 20.- Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales.
El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
Art. 21.- Instrucción del expediente.
1.- La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.
2.- El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
3.- Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.
4.- El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
Art. 22.- Resolución.
1.- El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 15/2007.
2.- El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.
Sección III
Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios.
Art. 23.- Citaciones y notificaciones.
1.- Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.
2.- En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.
3.- La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Art. 24.- Reclamaciones.
1.- Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.
2.- Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.
Art. 25.- Plazos de prescripción
1.- Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
2.- Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.
3.- Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
CAPÍTULO V. Los profesores.
Art.26.- La participación de los profesores en la organización y gestión del Centro se realizará a través del Claustro, de sus representantes en el Consejo Escolar, de los diversos Departamentos Didácticos y de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Su intervención en la actividad educativa, organizativa y de gestión del Centro viene determinada por la legislación vigente y cuanto se especifique en este Reglamento.
Art.27.- Los profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art.28.- Son derechos de los profesores:
a. La libertad de cátedra.
b. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, tanto en el desarrollo de su labor docente como en cualquier otra actividad.
c. La libertad de reunión, debiendo facilitárseles los medios para el ejercicio de este derecho, siempre que no altere el desarrollo de las actividades lectivas y, en tal caso, con la previa autorización de la Dirección.
d. La participación en el gobierno y la gestión del Centro a través de los procedimientos establecidos para ello.
e. El amonestar oralmente o por escrito a los alumnos o hacerlos comparecer ante el Jefe de Estudios cuando la conducta de estos sea contraria a las normas de convivencia.
Art.29.- Son deberes de los profesores:
a. Cumplir puntualmente su horario de trabajo e impartir sus clases buscando el máximo rendimiento de los alumnos.
b. Asistir a los Claustros, sesiones de evaluación, reuniones de Departamento y de cualquier otro órgano colegiado al que pertenezcan y tendrán la obligación de justificar las faltas y los retrasos ante la Jefatura de Estudios.
c. Comunicar, con antelación suficiente, siempre que puedan, sus ausencias al Jefe de Estudios, quien las pondrá en conocimiento del profesor de guardia. Y, si es posible, se dejará trabajo preparado para sus alumnos.
d. Colaborar con el Jefe de Estudios en el cumplimiento de las normas de convivencia.
e. Informar al tutor del grupo o, en su caso, al Jefe de Estudios, de cualquier falta o sanción aplicada a los alumnos.
f. Al enviar a un alumno a Jefatura de Estudios, hacer que baje acompañado del Delegado de clase, bien entendido que no está permitido expulsar al pasillo a nadie.
g. Cumplir con el desarrollo de su materia siguiendo lo establecido en los proyectos curriculares y las programaciones. Se atendrá a las posibles modificaciones acordadas en su Departamento a lo largo del curso.
h. Dar a conocer a los alumnos la información correspondiente a los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y mínimos exigibles para su materia, a principios de curso. Información que habrán recibido del Jefe de Departamento.
i. Facilitar a los alumnos y padres las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación y garantizar la comunicación con ellos y sus padres.
j. Evaluar a sus alumnos conforme a criterios objetivos. Seguirá los criterios generales de calificación establecidos en los proyectos curriculares y programaciones de Departamento.
k. Realizar pruebas de evaluación cuyo contenido pueda ser resuelto dentro de los 50 minutos de cada período lectivo; si se necesitara más tiempo, se emplearán otros períodos lectivos, respetando en todo caso el horario general del instituto.
l. Atender a las aclaraciones y posibles reclamaciones sobre calificaciones parciales o finales de sus alumnos, según la legislación vigente.
m. Colaborar con el Departamento de Orientación siguiendo sus indicaciones generales y, en particular, en lo que se refiere a la elaboración de las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) y elaborar los informes que exige la normativa vigente.
n. Consignar las faltas de los alumnos en el parte de clase que les presente el delegado y avisar al momento a Jefatura de estudios si se sospecha que ha habido alguna falta injustificada. Anotar estas faltas en el sistema informático (PDA) para conocimiento y utilización por parte de los tutores.
o. Comunicar, con la mayor antelación posible, al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, la planificación de las mismas, especialmente cuando su desarrollo afecte al horario lectivo.
Art.30.- Régimen sancionador de los profesores.
Las faltas y sanciones, así como los procedimientos correspondientes, vienen recogidos en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
CAPÍTULO VI. Órganos de gobierno.
Art.31.- Según lo establecido en el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y en este reglamento, son órganos de gobierno:
a. Unipersonales:
§ Director.
§ Jefe de Estudios.
§ Secretario.
§ Jefes de Estudios adjuntos.
b. Colegiados:
§ Consejo Escolar.
§ Claustro.
Art.32.- ÓRGANOS QUE ARTICULAN LA ACTIVIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO:
a. Unipersonales:
§ Jefe de Departamento didáctico.
§ Jefe del Departamento de Orientación.
§ Jefe del Departamento de actividades extraescolares y complementarias.
§ Tutor.
§ Profesor de guardia.
b.- Colegiados:
§ Comisión de coordinación pedagógica.
§ Departamentos didácticos.
§ Juntas de evaluación.
§ Departamento de Orientación.
§ Departamento de actividades extraescolares y complementarias.
§ Comisión económica.
§ Comisión de convivencia.
§ Comisión de calidad.
Art.33.- El Director: Impulsa, coordina y supervisa la vida del centro, concebido como una comunidad educativa, fomentando el trabajo en equipo.
Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.
Son funciones del Director:
a. Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c. Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
d. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección de Área que se establezcan al efecto.
e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incioación de expedientes.
f. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g. Gestionar los medios materiales del instituto.
h. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.
i. Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.
j. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
k. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.
m. Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de Proyecto educativo y de la Programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el Claustro y, así mismo, velar por su correcta aplicación.
n. Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del instituto.
o. Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
p. Elevar al Director de Área la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
q. Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el Consejo Escolar, entre el instituto y los mencionados centros.
r. Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.
s. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
t. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con este reglamento y con los criterios fijados en el consejo escolar.
u. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Los procedimientos para elección, nombramiento y cese del Director son los establecidos en la legislación vigente.
Art. 34.- El Jefe de Estudios: es el responsable directo del funcionamiento educativo y académico del centro.
Es el responsable directo de la aplicación de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
Son funciones del Jefe de Estudios:
a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares, de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
h. Organizar los actos académicos.
i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este reglamento y los criterios fijados por el consejo escolar.
Los procedimientos para elección, nombramiento y cese del jefe de Estudios son los establecidos en la legislación vigente.
Art.35.- El Secretario: es el responsable directo de la ordenación del régimen general del Centro en todos los aspectos no estrictamente docentes.
Son funciones del Secretario:
a. Ordenar el régimen administrativo del instituto de conformidad con las directrices del Director.
b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c. Custodiar los libros y archivos del instituto.
d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.
g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al instituto.
h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
i. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas antes las autoridades correspondientes.
j. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
Los procedimientos para elección, nombramiento y cese del Secretario son los establecidos en la legislación vigente.
Art. 36.- Jefes de Estudios adjuntos:
Son funciones del Jefe de Estudios adjunto:
a. Sustituir al Jefe de Estudios en caso de ausencia o enfermedad del mismo, asumiendo todas sus funciones.
b. Ejercer las funciones que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas éstas por el Director.
c. Realizar sus funciones bajo la dirección directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el mismo.
Art. 37.- El Consejo Escolar. Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Su composición, método de elección de los distintos representantes, constitución, sustitución de sus componentes y renovación de los mismos, serán los establecidos por la legislación vigente.
1.-Del funcionamiento del Consejo Escolar:
a. Las reuniones del Consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria del orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. Todo ello con un plazo de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
b. El orden del día de las sesiones será elaborado por el Director teniendo en cuenta las sugerencias de los componentes del Consejo cuando las hagan explícitas.
c. Para incluir, a lo largo de las sesiones, algún punto que no figure en el orden del día será necesario que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
d. Para poder desarrollarse las sesiones del Consejo será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
e. Una vez comenzadas las sesiones del Consejo, sólo serán válidas las votaciones en que haya presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes del mismo.
f. Las votaciones se realizarán a mano alzada, a menos que un componente del Consejo solicite votación secreta, o la naturaleza del asunto lo requiera.
g. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos un tercio de sus miembros. En este caso la solicitud se hará por escrito, acompañado de las firmas de los solicitantes y de un orden del día. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
h. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
§ Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
§ Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
§ Acuerdo de solicitud de revocación del nombramiento del Director que se realizará por mayoría de dos tercios.
2.- Competencias del Consejo Escolar:
a. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b. Participar en el nombramiento del Director según el procedimiento establecido en la legislación vigente.
c. Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos que establece la ley.
d. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a la normativa vigente.
e. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f. Aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecúen a la realidad del centro educativo.
g. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.
h. Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y la ejecución del mismo.
i. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Instituto, y vigilar su conservación.
j. Aprobar y evaluar la programación general del Instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
k. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
l. Fijar las directrices para la colaboración del Instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
m. Analizar y evaluar el funcionamiento general del Instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.
n. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto.
o. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
p. Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.
q. Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
3.- Comisiones del Consejo Escolar: en el consejo escolar se establecerán, al menos, las siguientes comisiones:
§ Comisión Económica.
§ Comisión de Convivencia.
§ Comisión de Calidad.
Art.38.- La Comisión Económica. El Consejo Escolar constituirá una comisión de entre sus miembros que actuará por delegación del mismo en los asuntos económicos relativos al instituto.
Estará constituida por el Director, el Secretario, un profesor, un padre de alumno y un alumno de los componentes del Consejo.
Son funciones de la Comisión Económica:
a. Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos del centro que habrá elaborado previamente el Secretario.
b. Aprobar, por delegación del Consejo Escolar, los expedientes de compra de material y equipamiento que deba efectuar el Instituto, comunicando las decisiones al Consejo Escolar en la sesión inmediata que éste celebre.
c. Revisar, antes de su presentación al Consejo, las liquidaciones de gastos del Instituto.
d. Asesorar al equipo directivo en la distribución de los gastos, atendiendo a las necesidades del Instituto.
La Comisión Económica se reunirá cuando lo crea conveniente el Director o dos cualesquiera de sus componentes y, en todo caso antes de la presentación del presupuesto y las cuentas de gastos al Consejo Escolar. Tomará los acuerdos por mayoría absoluta de sus componentes.
Art.39.- La Comisión de Convivencia estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, elegidos de entre los componentes del Consejo, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director del centro.
Son funciones de la Comisión de Convivencia:
a. Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
b. Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.
c. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
d. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.
e. Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
Art.40.- La Comisión de Calidad estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, elegidos de entre los componentes del Consejo, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director del centro.
Son funciones de la Comisión de Calidad:
a. Evaluar la situación general del instituto y proponer las medidas de mejora.
b. Revisar y valorar las distintas iniciativas manifestadas en la PGA por los departamentos y su puesta en práctica.
c. Recoger todas las iniciativas de los distintos estamentos para procurar la mejora del centro tanto en los aspectos educativos como en los relativos a equipamiento, actividades culturales y relaciones del instituto con el entorno.
d. Promover el buen funcionamiento de todos los mecanismos que articulan la vida del instituto.
e. Proponer las sugerencias y cambios que se consideren pertinentes y presentarlos a la consideración del Claustro y del Consejo Escolar.
Art.41.- El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el Instituto; tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos las aspectos educativos del mismo. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten sus servicios en el Instituto.
1.-Del funcionamiento del Claustro:
a. El claustro se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
b. El orden del día de las sesiones será elaborado por el Director teniendo en cuenta las sugerencias de los componentes del Claustro cuando las hagan explícitas.
c. Para incluir, a lo largo de las sesiones, algún punto que no figure en el orden del día será necesario que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
d. Para poder desarrollarse las sesiones del Claustro será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
e. Una vez comenzadas las sesiones del Claustro, sólo serán válidas las votaciones en que haya presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes del mismo.
f. Las votaciones se realizarán a mano alzada, a menos que un componente del Claustro solicite votación secreta, o la naturaleza del asunto lo requiera.
g. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
h. El Claustro adoptará los acuerdos por mayoría simple.
2.- Competencias del Claustro:
a. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b. Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informar aquélla antes de su presentación al Consejo Escolar así como la memoria de final de curso.
d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
f. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos y participar en el proceso de nombramiento de acuerdo con la legislación vigente.
g. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
i. Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j. Participar en la planificación de la formación del profesorado del Instituto y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
m. Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o. Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones y con los centros de trabajo.
p. Informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.
Art.42.- Jefe de Departamento didáctico será designado por el Director según las condiciones que indica la legislación vigente.
Son funciones del Jefe de departamento:
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final del curso, así como redactar ambas.
b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Las reuniones se celebrarán semanalmente en la hora que tendrán, para tal fin, los componentes del departamento. La asistencia a dichas reuniones es obligatoria para todos los componentes. Llevará un libro de actas en el que figurarán los acuerdos tomados por el departamento.
d. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los contenidos mínimos exigibles y los criterios y procedimientos de evaluación. Dicha información se producirá en los dos primeros meses de cada curso escolar y quedará depositada una copia de la misma en la Jefatura de Estudios.
e. Realizar las convocatorias, en el tablón de anuncios destinado a tal fin, para los alumnos con materias pendientes, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios.
f. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
g. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
h. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico del departamento, y velar por su mantenimiento.
i. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
j. Colaborar en las evaluaciones Este personal se halla a las órdenes directas del Secretario del Centro y son sus deberes:
a. Atender a los alumnos con necesidades eque, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
k. Comunicar y consultar a los componentes de su departamento las propuestas que se vayan a tratar en la comisión de coordinación pedagógica.
l. Facilitar aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores.
m. Coordinarse con el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y con Jefatura de Estudios a fin de planificar las actividades correspondientes.
Art.43.- El Jefe de Departamento de Orientación será designado por el Director según las condiciones que indica la legislación vigente y actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Son funciones del Jefe de departamento de orientación:
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b. Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
c. Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
d. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Las reuniones se celebrarán en la hora semanal que constará en el horario de los profesores del departamento. Llevar un libro de actas en el que se recogerán los acuerdos a los que llegue el departamento.
e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos, fundamentalmente a través de los tutores, la información relativa a las actividades del departamento.
f. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
g. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades el mismo.
h. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
i. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
j. Elaborar, en colaboración con los demás componentes del departamento, los informes que se indican en la legislación vigente y en este reglamento.
Art.44.- Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será designado por el Director según las condiciones que indica la legislación vigente y actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Son funciones del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares:
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres.
c. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
d. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de padres y de alumnos.
e. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la Dirección.
g. Organizar un sistema publico de información que permita saber, con tiempo suficiente, las salidas para realizar actividades que tienen previstas los distintos grupos y profesores.
h. Elaborar, al final de cada mes, una información detallada de las diversas actividades realizadas en él, que entregará al Jefe de Estudios.
Art.45.- Profesor tutor: la tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos, designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.
Art.46.- Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.
Son funciones del tutor:
a. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación.
b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo en el horario y siguiendo las instrucciones que fije la Jefatura de Estudios.
d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.
e. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales contando con la colaboración del Departamento de Orientación.
f. Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los términos en que establezca la Jefatura de Estudios.
g. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
h. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
i. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
j. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
k. Colaborar con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación en todo lo que se refiera a sus funciones. Asistir a las reuniones de coordinación de nivel que se convoquen.
l. Desarrollar los programas de orientación que se le encomienden, utilizando para ello la hora de tutoría que figura en su horario semanal.
m. Elaborar los informes individuales que deban ser comunicados a los padres o tutores de sus alumnos
n. Controlar, haciendo un seguimiento semanal, las faltas de asistencia de los alumnos de su grupo y comunicar a los padres las faltas, justificadas o no. En este sentido, deberán comunicar a la Jefatura de Estudios cualquier circunstancia excepcional.
Art.47.- El profesor de guardia es el responsable inmediato de la normalidad académica general. Esta responsabilidad le obliga a estar al corriente de todos los hechos que tengan lugar en el instituto durante su turno de guardia. Los horarios de guardia serán establecidos entre todos los profesores del Centro siguiendo un criterio equitativo y procurando que, en cada hora, haya un mínimo de dos profesores de guardia.
Son obligaciones del profesor de guardia:
a. Realizar la vigilancia del pasillo, desde que toque el timbre de salida de clase hasta que todos los alumnos estén dentro de las aulas pasados los cinco minutos de pausa. Se ocupará de que los alumnos entren dentro de sus aulas o realicen los traslados con orden. Esta vigilancia se repartirá entre los diversos profesores de guardia.
b. En caso de ausencia de un profesor, hacerse cargo del grupo de alumnos correspondiente y velar por que observen el comportamiento adecuado. Entregará a los alumnos los trabajos que habrá proporcionado el profesor ausente y los recogerá al final.
c. Anotar en el parte de guardia los profesores ausentes, las incidencias que ocurran durante su guardia y firmar el citado parte. Cuando las incidencias sean significativas deberán comunicarlas al Jefe de Estudios.
d. Atender las urgencias que requieran desplazar a algún alumno al exterior del Instituto.
e. Velar por el orden general del Centro permaneciendo en la sala de profesores durante su hora de guardia, sin perjuicio de atender posibles incidencias en el patio ni de vigilar periódicamente los pasillos; todo ello, obviamente, si no hay ningún grupo del que ocuparse.
f. El profesor de guardia de Biblioteca atenderá a los alumnos que hayan sido privados del derecho a clase por algún profesor, previo paso por Jefatura de Estudios. Anotará el nombre de estos alumnos en el registro correspondiente.
g. Velar por el orden general del Centro permaneciendo en la Sala de Profesores durante su hora de guardia completa, siempre que no tengan algún grupo-aula directo que atender.
Art.48.- La Comisión de Coordinación Pedagógica: estará constituida por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Estudios Adjuntos y los Jefes de Departamento. Actuará como Secretario el Jefe de Departamento de menor edad.
Cuando algún Jefe de Departamento no pueda asistir, podrá ser representado por otro Profesor del Departamento, y tendrá derecho a voto.
1.- Del funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica:
a. La convocará el Director cuantas veces estime necesario y, al menos, una vez al mes.
b. Se convocará la Comisión cuando lo soliciten al menos un tercio de sus componentes. Dicha solicitud se hará por escrito acompañada de las firmas correspondientes e incluirá el orden del día propuesto.
c. El orden del día de las sesiones será elaborado por el Director teniendo en cuenta las sugerencias de los componentes de la Comisión cuando las hagan explícitas por escrito.
d. Para incluir, a lo largo de las sesiones, algún punto no incluido en el orden del día será necesario el acuerdo de todos los componentes de la Comisión.
e. Para poder desarrollarse las sesiones de la Comisión será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
f. Una vez comenzadas las sesiones de la Comisión, sólo serán válidas las votaciones en que se hallen presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes de la misma.
g. Cuando el Presidente de la Comisión lo estime conveniente o cuando haya quedado algún punto del orden del día sin tratar, se continuará la sesión a la semana siguiente a la misma hora, sin necesidad de nueva convocatoria.
h. Las propuestas que requieran aprobación por la Comisión deben haber sido puestas previamente en conocimiento, por medio de los Jefes de Departamento, de los profesores de sus respectivos Departamentos.
i. Cuando alguna propuesta o sus posibles alternativas deba ser elevada al Claustro para su aprobación definitiva, requerirá la apobación de la mayoría.
j. Las votaciones se realizarán a mano alzada, a menos que un componente de la Comisión solicite votación secreta.
k. El Presidente de la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá invitar a las personas que considere conveniente para mejor informar a la misma sobre asuntos concretos que se vayan a tratar en el orden del día. Estas personas estarán presentes únicamente en el periodo de información del punto para el cual hayan sido invitados.
Art.49.- Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del área. Pertenecen a cada departamento los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas correspondientes. Cuando se imparta alguna materia que no pertenezca a ningún área o pueda ser impartida por profesores de distintos departamentos, el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos que será responsable tal y como se establece a continuación.
Son competencias de los Departamentos Didácticos:
a. Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual.
b. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
c. Elaborar, antes del comienzo de curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a su área, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La programación pedagógica incluirá los aspectos señalados en la ley.
d. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
e. Mantener actualizada la metodología didáctica.
f. Colaborar con el departamento de orientación bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.
g. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente y comunicarán con antelación suficiente las actividades que incidan en el normal desarrollo de las actividades lectivas. Fomentar la participación de los profesores del departamento en estas actividades.
h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias pendientes.
i. Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
Para atender a sus competencias, los departamentos celebrarán reuniones todas las semanas, en la hora dedicada a tal fin en el horario de los profesores. La asistencia a estas reuniones será obligatoria para todos los componentes del mismo. El departamento dedicará una reunión al mes, al menos, para revisar el cumplimiento de las programaciones. Todos los acuerdos que tome el departamento deberán ser recogidos en un libro de actas que cumplimentará y custodiará el jefe del mismo.
Art.50 .- El Departamento de Orientación estará compuesto por profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos uno de la especialidad de psicología y pedagogía o de los que puedan ostentar esta especialidad según la legislación vigente.
Son funciones del Departamento de Orientación:
a. Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual.
b. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo concerniente a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
d. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
f. Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares a los alumnos que lo precisen. Para este fin, bajo la dirección del Jefe de Estudios, celebrará, al menos una vez por evaluación, una reunión con los tutores de cada nivel y asistirá a las juntas de evaluación que se considere conveniente.
g. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica prevista en la ley.
h. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con la legislación vigente.
i. Participar en la elaboración del consejo orientador, que, sobre el futuro académico y profesional del alumno ha de formularse según la ley, al término de la educación secundaria obligatoria.
j. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
k. promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
l. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente al que comunicarán con antelación suficiente las actividades que incidan en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
m. Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
Art.51.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
El Departamento es responsable de elaborar un plan que incluya los criterios para realizar las actividades complementarias y extraescolares; este plan se incluirá en la Programación General Anual y será revisado y aprobado, cada curso, en el claustro inicial correspondiente. Asimismo, es responsable de los documentos necesarios –impresos- para la realización de tales actividades y de conocer los alumnos que se hallen sancionados a no participar en las mismas.
Art.52.- Las Juntas de Evaluación estarán constituidas por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo determinado y que constituyen el equipo docente; serán coordinadas por el tutor correspondiente asesorado, si es necesario, por el Departamento de Orientación del Centro. Se reunirán según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sean convocadas por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
Son funciones de las juntas de evaluación:
a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
b. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
d. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f. Calificar a los alumnos en cada una de las materias, bien entendido que esto es competencia del profesor correspondiente de cada una de ellas.
g. Tomar decisiones sobre promoción y titulación, que se adoptarán por consenso y, si ello no fuera posible, mediante el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de de la mitad de los miembros que integran el equipo docente.
h. Proponer a los alumnos que deban cursar el programa de Diversificación Curricular y el de Cualificación Profesional Inicial (CPI); estas propuestas procederán del consenso y, si ello no fuera posible, del criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente.
i. Elaborar, contando con el asesoramiento del Departamento de Orientación, el Consejo Orientador para los alumnos de 4º de E.S.O.
Es procedimiento que se seguirá en relación con las Juntas de Evaluación:
a. Los profesores grabarán sus calificaciones (PDA) en el período que concluye en la fecha límite indicada por la Jefatura de Estudios en cada convocatoria.
b. Cada sesión se iniciará con una actilla, proporcionada por la Jefatura de Estudios, donde se hallarán reflejadas todas las calificaciones.
c.Las Juntas de Evaluación que se celebren por cada evaluación, excluida la final, se dividirán en dos partes, a la primera de las cuales podrán asistir el delegado y el subdelegado del grupo para exponer y tratar con la Junta los problemas generales que afecten al grupo.
d. Realizada la valoración conjunta, coordinada en todo momento por el tutor del grupo, se levantará un acta donde se recogerán todos los datos significativos de la sesión y las decisiones adoptadas por el equipo docente.
e. El actilla de calificaciones, con las modificaciones a que hubiere habido lugar, más el acta firmada por todos los componentes del equipo docente se entregarán en Jefatura de Estudios.
f. Los profesores asistirán a la Junta con su correspondiente PDA, de modo que los cambios de calificaciones que se produjeran a lo largo de la misma queden reflejados ‘ipso facto’ en el sistema de gestión.
g. Terminada la Junta, se bloqueará el acceso al sistema de gestión, de modo que cualquier cambio de calificaciones posterior a la Junta deberá ser solicitado por escrito ante la Jefatura de Estudios.
h.Si de resultas del período de reclamaciones, se produjera algún cambio en las calificaciones, éste deberá ser comunicado por escrito a la Jefatura de Estudios, quien trasladará la información al sistema y, en su caso, convocará nueva Junta de Evaluación.
CAPÍTULO VII. Los padres.
Art.53.- Los Padres de Alumnos. La participación de los padres de alumnos en la gestión y organización del centro se realizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en sus comisiones. Su intervención viene regulada por la legislación vigente y por lo dispuesto en este reglamento.
1.- Son derechos de los padres de alumnos:
a. Recibir información sobre la marcha de los estudios de sus hijos a través del tutor y del profesor correspondiente de cada asignatura. Las reuniones con el tutor o profesor se realizarán en la hora que para tal fin tienen consignadas en sus horarios. La visita a los tutores se concertará por medio de sus hijos o telefónicamente. La visita con los demás profesores se concertará a través del tutor del grupo.
b. La participación en el gobierno y gestión del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados, según establecen las leyes.
c. Recibir aclaraciones y solicitar revisiones de las calificaciones obtenidas por sus hijos siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.
d. El ser consultados y oídos en los procedimientos sancionadores contra sus hijos, siempre que las faltas tengan consideración de graves o muy graves.
e. Ser informados y consultados previamente a la realización de cualquier actividad extraescolar, complementaria o de cualquier otro tipo que tengan que realizar sus hijos, siempre que no sean puramente lectivas y obligatorias.
f. El constituir asociaciones según la legislación vigente.
g. El reunirse en el Centro para tratar asuntos relacionados con la formación de sus hijos. Para ello, la Dirección facilitará los medios necesarios, sin alterar el normal funcionamiento del Centro.
2.- Son deberes de los padres de alumnos:
a. Seguir la marcha académica de sus hijos a través de la información que les proporcione el Centro y colaborar en la labor educativa del Centro.
b. Firmar el boletín de notas después de cada evaluación, los boletines de faltas y cualquier otro comunicado que les envíe el centro y del que se solicite devolución.
c. Acudir a las entrevistas que el tutor o los profesores le soliciten.
CAPÍTULO VIII. Personal de adminisración y servicios.
Art.54.- Personal de administración y servicios: el régimen del personal de administración y servicios se regulará por la normativa administrativa o, en su caso, por la laboral. Son derechos y deberes los recogidos en la legislación vigente y los incluidos en este reglamento.
1.- Son derechos del Personal de Administración y Servicios:
a. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, tanto en el desarrollo de su labor como en cualquier otra actividad.
b. El de reunirse libremente, debiendo facilitárseles los medios para el ejercicio de este derecho, siempre que no altere el desarrollo de las actividades lectivas y, en tal caso, con la previa autorización de la Dirección.
c. El de participar en el gobierno y la gestión del Centro a través de los procedimientos establecidos para ello.
d. Expresar libremente cuantas sugerencias, iniciativas o reclamaciones consideren oportunas a través del Secretario del Centro o de su representante en el Consejo Escolar.
2.- Son deberes del Personal de Administración y servicios:
2.1.- Del Personal de Secretaría:
a. Informar y atender al público correctamente, en el horario establecido por el Centro.
b. Tramitar con agilidad y eficacia todo tipo de documento de índole administrativa de su competencia.
c. Realizar trabajos relativos al Centro, dentro del campo de sus capacidades, que les sean encomendados por la Dirección. (Escritos, asistencia a determinadas sesiones de evaluación, etc.)
d. Cumplir con el horario de trabajo que les fije la Dirección, dentro de lo estipulado en la legislación, manteniendo la flexibilidad que permita la atención permanente de la Secretaría durante todo el horario de apertura del Centro.
e. Comunicar, con antelación suficiente siempre que pueda, las ausencias al trabajo, y justificarlas por escrito ante el Secretario.
2.2.- De los Auxiliares de Control:
Este personal se encuentra a las órdenes directas del Secretario del centro y son sus deberes:
a. Informar y atender al público correctamente, durante el horario de apertura del Centro.
b. Cumplir con el horario de trabajo que les fije la Dirección, dentro de lo estipulado en la legislación, manteniendo la flexibilidad que permita la atención permanente de la Conserjería durante todo el horario de apertura del Centro.
c. Comunicar, con antelación suficiente siempre que pueda, las ausencias al trabajo, y justificarlas por escrito al Secretario.
d. Controlar las dependencias del Centro: vigilancia de pasillos, aulas no ocupadas y abrir y cerrar aulas según el horario y distribución del trabajo previstos.
e. Atender la central telefónica procurando que todas las llamadas sean atendidas por los destinatarios o, al menos, tengan conocimiento de ellas, sin que esta labor les ocupe permanentemente.
f. Custodiar las llaves de los distintos locales del centro.
g. Controlar la entrada de las personas ajenas al Centro y las salidas y entradas del alumnado durante los periodos lectivos.
h. Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia, que les sean encomendados.
i. Realizar los encargos, relacionados con el servicio, que se les encomiende, dentro o fuera del Centro.
j. Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras y otras análogas.
k. Abrir y cerrar el Centro según el horario que se establezca.
l. Por parte del conserje que disfrute de la vivienda del centro, vigilar las instalaciones y locales del Centro y comunicar a algún miembro de la Dirección las deficiencias o anomalías que observe.
m. Encender y apagar la calefacción y las luces generales del centro.
n. Proporcionar borradores, tizas… y material diverso para el normal funcionamiento de las clases.
2.3. De las cuidadoras.
Este personal se halla a las órdenes directas del Secretario del Centro y son sus deberes:
a. Ocuparse de forma prioritaria de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs).
b. Desempeñar su labor en estrecha colaboración con la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación y con el equipo de fisioterapia.
c. Participar en las reuniones de acogida de los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs) a principio de cada curso, con el fin de recabar todos los datos pertinentes sobre las circunstancias personales de cada uno de ellos.
d. Cuidar de entradas y salidas del Centro en el caso de los alumnos que requieran su ayuda (motóricos); asimismo, atender las exigencias que sus alumnos planteen durante los recreos, en el traslado de un aula a otra y en las sesiones de fisoterapia asignadas a quienes lo necesitan.
e. Permanecer en el Centro durante el desarrollo de las clases (Sala de Profesores, Biblioteca), de modo que sean fácilmente localizables, caso de necesitar su concurso ante incidencia que afectara a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs).
f. Acompañar a sus alumnos en la realización de actividades complementarias y extraescolares, con conocimiento previo de la Jefatura de Estudios, quien determinará si se dan las circunstancias adecuadas para ello.
2.4. Del equipo de fisioterapia.
ducativas especiales (ACNEs) de forma prioritaria.
b. Mantener estrecha colaboración con el Departamento de Orientación y con las cuidadoras del Centro.
c. Prestar su atención,en el horario y dedicación asignados, a todos los alumnos (ACNEs) que lo requieran.
d. Velar por el material de la Sala de Fisioterapia y presentar, en colaboración con el Departamento de Orientación del Centro, las peticiones necesarias para adquisición de nuevos equipos, si es el caso.
e. Permanecer en el Centro (Sala de Fisioterapia) en los tiempos en que no se preste atención directa a ningún alumno, si éste es el caso, de forma que se pueda solicitar su concurso ante cualquier eventualidad que afectara a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs).
Art.55.- Régimen sancionador del personal de administración y servicios.
Al personal funcionario le es de aplicación el Real Decreto 33/86, de 10 de enero. Al personal laboral, le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo vigente.
DISPOSICIONES FINALES
1. Cuanto se establece en este reglamento se supone no contradictorio con ninguna norma o ley de rango superior a él. Si en algún punto esto no se cumpliera, ese punto se dará por nulo.
2. Este Reglamento de Régimen Interior estará vigente a partir de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro.
3. Los distintos estamentos, previo acuerdo mayoritario entre ellos, pueden proponer al Consejo Escolar la modificación de los artículos de este reglamento que considere oportunos.
Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Escolar del Centro en sesión celebrada el de de 2008.
DE
RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. JORGE MANRIQUE
CURSO 2007-08
INTRODUCCIÓN
La finalidad general de este Reglamento es concretar, en el ámbito de la sociedad actual, el derecho a la educación de los alumnos como el medio más adecuado para desarrollar su personalidad y el máximo de sus capacidades, así como conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad. Por otro lado, responde también al objetivo de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales; promover la solidaridad y evitar la discriminación, además de garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas.
Su desarrollo quiere recoger las experiencias de nuestro Centro a lo largo de los años que lleva en funcionamiento, las contribuciones de todos las personas que han pasado por él, así como las de los que nos encontramos ahora en él.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES
Art. 1.- Nuestra Comunidad Educativa está integrada por alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios.
Art. 2.- Nuestro objetivo es la educación integral de los alumnos mediante una formación científica y humanística; crítica, democrática, solidaria y participativa, que les permita una relación autónoma consigo mismos y con la realidad que les rodea, para su perfeccionamiento.
Art. 3.- De acuerdo con la ordenación jurídica que desarrolla nuestro sistema educativo, dicho objetivo queda determinado por los siguientes valores:
§ La libertad personal, la responsabilidad y la solidaridad.
§ La tolerancia y el respeto a la libertad de los demás, así como la aceptación de las opiniones ajenas.
§ La convicción de que la convivencia se basa en el respeto de unas normas.
§ La concepción del saber como instrumento de liberación y medio para conseguir el pleno desarrollo de la personalidad.
§ La valoración del esfuerzo personal –de todos-.
§ El enriquecimiento de los cauces de expresión y comunicación entre todos los que componemos nuestra Comunidad Educativa.
§ La eliminación de todo tipo de discriminación por razón de sexo, raza, creencias religiosas, opiniones políticas u origen social.
§ La aplicación y aceptación de la normas que nos afectan como medio indispensable para conseguir los objetivos previstos.
§ La integración de la Comunidad Educativa en el entorno socio-cultural.
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. Los Alumnos:
Art. 4. Son derechos de los alumnos:
a. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b. No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas ,morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c. Ser evaluados en su rendimiento escolar con plena objetividad.
d. Conocer los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. Para ello, el Centro hará públicos estos criterios antes de finales del mes de noviembre de cada curso escolar.
e. Reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten al finalizar el curso siguiendo los procedimientos de la legislación vigente.
f. Recibir información sobre la calificaciones obtenidas a lo largo del curso por parte de los profesores de las distintas asignaturas.
g. Recibir orientación escolar y profesional.
h. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
i. Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas.
j. Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
k. Asociarse, y crear asociaciones de alumnos.
l. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.
m. A utilizar las instalaciones del centro en horas y días fijados por la Dirección del Centro y en las condiciones establecidas por la misma.
n. Participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de sus representantes de acuerdo con lo que se establece en las normas de este Reglamento.
Art. 5.- La participación de los alumnos.
Se llevará a cabo a través de la Junta de Delegados, que estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
Son funciones de la junta de delegados:
a. Elevar al Equipo Directivo propuestas para la buena marcha del instituto.
b. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
c. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
d. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de su competencia.
f. Informar a los estudiantes de las actividades de la Junta de Delegados.
g. Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
Art. 6.- Los delegados de los alumnos
a. Cada grupo de alumnos elegirá un Delegado de grupo y un Subdelegado, que le ayudará y le sustituirá en sus funciones, si es necesario.
b. El Delegado y Subdelegado de grupo serán elegidos, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes de cada curso escolar.
c. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
d. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo. Podrán ser destituidos por el Consejo Escolar o por la Dirección a propuesta razonada de la Jefatura de estudios. En estos casos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
e. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente reglamento.
f. Los delegados y el resto de los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer a través de los representantes del alumnado los acuerdos de las sesiones del Consejo Escolar.
g. Los Delegados, conjuntamente con los representantes de alumnos en el Consejo Escolar, constituyen la Junta de Delegados.
h. Serán funciones del Delegado y Subdelegado:
§ Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
§ Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
§ Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
§ Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
§ Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.
§ Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
§ Trasladar a la Junta de delegados y a sus representantes en el Consejo Escolar las propuestas que surjan del grupo.
§ Representar a sus compañeros en las Juntas de evaluación y llevar a ellas los asuntos de interés general.
§ Transmitir al grupo la información de lo tratado en la Junta de delegados, el Consejo escolar y las Juntas de evaluación.
§ Responsabilizarse de la permanencia del parte de asistencia a clase y entregarlo al tutor al final de la semana.
§ Comunicar a la Jefatura de Estudios cualquier tipo de incidencia, desperfecto o anomalía que observe en su clase para proceder a su reparación. Realizar al inicio de curso un parte que refleje el estado del aula y del mobiliario.
CAPÍTULO II. Las Normas de Conducta.
Art.7 .- Son deberes de los alumnos:
Los señalados en las siguientes NORMAS DE CONVIVENCIA.
1. Asistencia y puntualidad
a. La primera obligación del alumno es la asistencia a clase, el cumplimiento del horario del Centro y la permanencia en el mismo durante todas las horas lectivas que tenga asignadas. Por lo tanto, debe incorporarse a clase puntualmente, tanto a la primera hora de la mañana como a las restantes y después de los recreos.
b. Los alumnos deben permanecer en el aula a la espera del profesor que les corresponda o, en su defecto, del profesor de guardia. No está permitido en ningún caso el abandono del aula ni para ir al patio ni para marcharse a casa, salvo lo determinado para los alumnos de etapas no obligatorias.
c. Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos podrán incorporarse a la 9,20h si han sido avisados previamente de la ausencia de su profesor por la Jefatura de Estudios; asimismo, podrán marcharse a última hora de la mañana en las mismas circunstancias.
d. Se deberán utilizar los servicios a la salida y entrada de los dos recreos y sólo excepcionalmente en los intercambios de clase. No se podrá acudir a los mismos durante la clase, salvo fuerza mayor y siempre con permiso del profesor.
e. Los alumnos que hayan de trasladarse de aula utilizarán los cinco minutos de transición que hay entre clase y clase. Lo harán con orden, sin correr, empujar ni molestar a nadie, especialmente a los compañeros con problemas de movilidad.
f. Si algún alumno tuviera que salir del Centro antes de la hora habitual, deberá traer autorización escrita, firmada y fechada por sus padres en la que conste la hora de salida. De no hacerlo así, no se le autorizará la salida hasta que se haya recibido la conformidad de los padres por vía telefónica.
g. Durante el recreo, las aulas y los pasillos deberán permanecer vacíos. No está permitida la presencia de alumnos en las clases durante el recreo a no ser que estén acompañados por algún profesor o cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen. Los profesores que tengan clase antes de los recreos y en la última sesión esperarán en el aula hasta que hayan salido todos los alumnos, y procederán a cerrarla con llave.
h. No está permitido el uso de la cafetería del Centro en los intermedios de clase.
i. Los alumnos mantendrán las mismas conductas y actitudes exigidas en el Centro cuando se realicen las actividades extraescolares.
2. Procedimiento para el control de asistencia y puntualidad
Los accesos del Instituto quedarán cerrados 5 minutos después de sonar el timbre de comienzo de las clases. Los alumnos que lleguen más tarde de esa hora entrarán por la puerta principal, pasarán por Jefatura de Estudios, donde se les tomará nota, y subirán a la biblioteca durante la primera hora.
Si un alumno, en una ocasión concreta, tiene que incorporarse tarde al Centro por causa justificada, deberá traer justificación escrita, fechada y firmada por sus padres presentando ésta en el Centro antes de incorporarse a la clase correspondiente.
Si el alumno, pasados los 5 minutos del cambio de clases, no se ha incorporado al aula, el profesor anotará el retraso en el parte de clase y en su PDA.
Los alumnos que falten a alguna o varias clases serán anotados por el profesor en la lista de clase y en la PDA, de manera que cualquier ausencia que se considere injustificada se ponga rápidamente en conocimiento de la Jefatura de Estudios.
La lista de faltas de los alumnos será custodiada por el delegado de curso. Éste la entregará, al final de la semana, al profesor - tutor.
Los alumnos deberán justificar, ante los profesores correspondientes, la falta de puntualidad o asistencia en un plazo máximo de tres días después de su incorporación.
Pueden utilizar para ello el impreso que se facilita en Conserjería, firmado por el padre, madre o tutor. Estos justificantes los guardará el profesor - tutor. Si las faltas de puntualidad o de asistencia son frecuentes, el tutor lo pondrá en conocimiento de la familia por teléfono o por carta.
No está permitido quedarse en casa para preparar exámenes en horas de clase ni aún con permiso de los padres. Los alumnos que no asistan a alguna hora anterior al examen no lo realizarán salvo justificante médico o similar.
No se repetirán exámenes a los alumnos que no hayan asistido a los mismos salvo justificación médica o similar.
Los alumnos permanecerán en clase en caso de exámenes hasta el final de la hora correspondiente.
3. Normas de comportamiento con los profesores.
El alumno respetará la autoridad del profesor Tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. Deberá seguir sus indicaciones respecto de su aprendizaje y comportamiento; en todo caso, mantendrá siempre una actitud positiva.
Será respetuoso y atenderá las explicaciones del profesor sin interrumpirlas con comportamientos inadecuados.
Realizará las tareas que específicamente se le encomienden tanto para clase como para casa.
Se comportará lealmente con sus profesores, evitando cualquier conducta destinada a engañar sobre su verdadero nivel de aprendizaje: copiar en los exámenes, utilizar fraudulentamente los trabajos que hayan realizado otros compañeros, suplantar la personalidad en las pruebas…
Deberá venir provisto de los libros y del material necesario para cada asignatura.
Se abstendrá de realizar actividades no relacionadas con el aprendizaje: comer, jugar, escuchar música, hacer ruidos, jugar a las cartas, etc.
4.- Normas de comportamiento con los compañeros
El alumno deberá respetar el derecho al estudio de sus compañeros, sin molestarles mientras atienden al profesor o realizan sus trabajos y pruebas escritas.
En caso de examen o prueba escrita, permanecerá en el aula hasta que toque el timbre aunque haya terminado antes su ejercicio.
El alumno será respetuoso con sus compañeros, a los que no deberá menospreciar, ni discriminar, ni agredir física o verbalmente.
Evitará las bromas de mal gusto o burlas que puedan suponer molestia, ofensa o humillación para los compañeros.
Deberá respetar las pertenencias de otros compañeros: mochila, libros, material deportivo, calculadoras o cualquier otro objeto.
En relación con lo anterior, débese tener en cuenta, no obstante, que están terminantemente prohibidos el uso o la mera posesión de móviles o cualesquiera otros dispositivos electrónicos (mp3,mp4,IPOD cámaras etc...)no sólo en el interior del aula, sino en el interior de cualquiera de los edificios.
5. Normas de comportamiento con el personal auxiliar y de servicios
Los alumnos serán respetuosos con el resto de los miembros de la comunidad educativa: responsables de Secretaría, auxiliares de control, cuidadoras, encargado de cafetería y personal de limpieza y mantenimiento, y les obedecerán en todo lo que les indiquen dentro del ámbito de sus competencias.
6. Normas de higiene, cuidado y mantenimiento del Centro
Los alumnos deberán venir convenientemente aseados al instituto en virtud del más elemental respeto a compañeros, profesores y demás miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, en el vestir, guardarán el respeto y decoro debidos a un centro educativo, de modo que queda prohibida cualquier indumentaria que atente contra ello –por ejemplo, vestimenta que descubra la ropa interior- y el uso, en recinto cubierto, de gorros, gorras y tocados de moda.
Las aulas y su mobiliario presentarán un aspecto cuidado, limpio y ordenado, de lo que se responsabiliza el grupo o grupos de alumnos que hacen uso de ellas.
Los pasillos, cuartos de baño, patios, pistas deportivas y zonas comunes deberán presentar igualmente un aspecto cuidado y limpio.
Está prohibido tirar papeles, envoltorios u otro tipo de basuras al suelo tanto en el interior del edificio como en los patios y pistas polideportivas.
Se utilizarán las papeleras, tanto interiores como exteriores, para depositarlos.
No está permitido traer al Centro materiales como rotuladores, sprays, o cualquier otro elemento susceptible de ser utilizado para el deterioro del material o las instalaciones.
No está permitido fumar en ninguna dependencia del recinto del Instituto.
CAPÍTULO III. Faltas de disciplina y sanciones.
Art.8.- Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, están motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.
Clasificación de las faltas de disciplina y sanciones:
Art.9- Faltas leves de los alumnos.
Se consideran faltas leves:
a. La ausencia injustificada a las actividades lectivas hasta un número equivalente a las horas lectivas de una semana en cada materia.
b. Las faltas de puntualidad en la asistencia a las actividades lectivas. Tres retrasos injustificados se valorarán como una falta de asistencia.
c. La presencia injustificada en un pasillo o en una clase distinta a la suya.
d. Entrar en las clases de desdoble, aulas música, de informática, de artes plásticas, de dibujo, salón de actos, gimnasio o laboratorios sin autorización expresa del profesor que les corresponda.
e. No mantener el orden y silencio adecuados en los traslados en el interior del centro.
f. Dirigirse a los profesores y demás miembros de la comunidad educativa de forma incorrecta.
g. No traer a clase el material escolar suficiente para seguir con normalidad las actividades lectivas.
h. No realizar las tareas educativas que les indique el profesorado.
i. Abandonar la clase, ante la ausencia del profesor correspondiente, sin esperar la presencia del profesor de guardia.
j. No mantener el orden y silencio adecuados en clase antes y durante el desarrollo de la misma.
k. No respetar la colocación en clase que indique el profesor.
l. No mantener silencio absoluto en el interior de la biblioteca.
m. Realizar pintadas o inscripciones en cualquier lugar del centro, salvo que por su tamaño u otra circunstancia sean consideradas falta grave .
n. No mantener limpio el material de aulas y laboratorios así como los pasillos y servicios.
o. Comer o beber en el interior del centro, salvo la cafetería.
p. Asistir al centro sin un mínimo de limpieza y con la indumentaria inapropiada.
q. Propiciar, sin conocimiento expreso de algún componente del equipo directivo, la presencia en el interior del recinto del Instituto de amigos o conocidos.
r. Jugar a las cartas en el interior del Instituto.
s. Introducir en el Instituto cualquier tipo de objeto que pueda alterar la convivencia en el mismo, como artículos de broma, petardos, botes de espuma, etc.
t. Exponer cualquier tipo de propaganda o cartel sin autorización expresa de la Jefatura de Estudios.
u. Exhibir o hacer uso de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos en cualquiera de los edificios del centro.
Art.10.- Correcciones a las faltas leves:
a. Las faltas descritas en los apartados b), c), d), e), g), h), i), j), k) ,l), o), r), s) y t), serán corregidas por cualquier profesor o personal no docente con amonestación oral o parte escrito. La reiteración de estas faltas serán comunicadas al Jefe de Estudios y corregidas con amonestación escrita.
b. Las faltas de asistencia, cuando superen el número de horas semanales de una materia, serán corregidas por el profesor con amonestación escrita, quien pasará comunicación al profesor tutor y a Jefatura de Estudios.
c. La falta descrita en el apartado f )será corregida por los Profesores con el envío inmediato del alumno a la jefatura de Estudios. Según su importancia, podrá ser considerada como falta grave.
d. Las faltas descritas en los apartados m) y n) serán corregidas por el profesor o tutor con la limpieza, reparación de los deterioros causados y, en su caso, con el abono de la factura correspondiente, y se comunicará a Jefatura de Estudios.
e. La falta descrita en el apartado p) será corregida por el tutor o el Jefe de Estudios con el envío del alumno a su casa para rectificar la indumentaria y limpieza.
f. La falta descrita en el apartado q) será corregida por el Jefe de Estudios con amonestación escrita o ser considerada falta grave.
g. La falta descrita en el apartado u) será corregida por cualquier Profesor del centro, dando cuenta al Jefe de Estudios, con la retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico utilizado hasta que los padres vengan a recogerlo o llegue el siguiente periodo vacacional.
Órganos competentes para aplicar la sanción:
a. Profesores del alumno, dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.
b. Tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c. Cualquier Profesor del centro, dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.
Toda amonestación escrita será devuelta por el alumno a la Jefatura de Estudios, donde quedará archivada, después de haber sido firmada por sus padres o tutores.
Art.11.- Faltas graves de los alumnos
Se consideran faltas graves:
a. Faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b. Conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
c. Actos de incorrección o desconsideración con compañeros y otros miembros de la comunidad escolar.
d. Actos de indisciplina o que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e. Daños causados en las instalaciones o el material.
f. Daños causados en los bienes o pertenencias de miembros de la comunidad educativa.
g. Incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
h. Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Reglamento.
i. Reiteración, en el mismo trimestre, de dos o más faltas leves.
j. Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
k. La no asistencia en cualquier materia de forma injustificada a un número de clases equivalente a dos semanas lectivas por evaluación.
l. Fumar en el interior del recinto escolar.
m. Saltar la valla del recinto escolar.
n. Copiar en un examen, entregar trabajos ajenos, falsificar las notas o modificar una prueba cuando el profesor la reparte para su corrección pública en el grupo.
Art.12.- Corrección de las faltas graves:
a. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b. Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.
c. Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados o a mejorar el entorno ambiental del centro.
d. Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.
e. Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos.
f. Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.
g. En el caso de la letra k), pérdida del derecho a la evaluación continua en la materia afectada. El alumno llevará la calificación de insuficiente en la evaluación de que se trate . La recuperación de los contenidos pendientes se realizará antes de que acabe el curso en junio, según tenga determinado el departamento correspondiente. Antes de la aplicación de esta sanción, el profesor de la asignatura comunicará esta circunstancia a los padres con el fin de que adopten las medidas adecuadas.
h. En el caso de la letra n) se le pondrá la mínima nota posible en la prueba y no se le repetirá la misma al menos hasta después de la Junta de Evaluación correspondiente.
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d, e y f, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
Órganos competentes para aplicar la sanción:
-Profesores del alumno ( sanciones a,b,c,h)
-Tutor del alumno ( sanciones b y c)
-Jefe de Estudios y Director, oído el tutor o el profesor correspondiente
( sanciones d, g, )
- Director, oído el tutor (sanciones e y f)
Todas las correcciones a las faltas graves se comunicarán por escrito a los padres o tutores del alumno y, una vez firmadas por éstos, quedarán archivadas en Jefatura de Estudios.
Las faltas leves o graves prescribirán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Art.13.- Faltas muy graves de los alumnos:
a. Actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes hacia los Profesores y demás personal del centro.
b. Acoso físico o moral a compañeros.
c. Uso de violencia, agresiones, ofensas graves y actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d. Discriminación, vejación o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión u otra condición o circunstancia personal o social.
e. Grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f. Daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g. Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos académicos.
h. Uso, incitación al mismo o introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i. Perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
j. Reiteración, en el mismo trimestre, de dos o más faltas graves.
k. Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Art.14.- Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de 3 meses.
c. Cambio de grupo.
d. Suspensión de asistencia a determinadas clases durante un período superior a seis días e inferior a dos semanas.
e. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a 6 días lectivos e inferior a un mes
f. Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.
g. Expulsión definitiva del centro.
En relación con las sanciones b),d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.
En lo que concierne a las sanciones f y g, debe decirse que se aplicarán cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa; asimismo, se adoptarán estas sanciones en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.
La sanción prevista en la letra f) se aplicará al alumno de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla 18 años de edad. La Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro realizará las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.
Órgano competente para aplicar la sanción:
- El Director del centro.
Art. 15.- Criterios para la adopción de sanciones.-
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
Las correcciones que hayan de aplicarse habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto de los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a. La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.
b. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c. No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.
d. No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
e. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
f. Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
g. Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.
A efectos de la gradación de las correcciones:
a.- Se considerarán circunstancias atenuantes :
- El arrepentimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
- La ausencia de intencionalidad.
- La reparación inmediata del daño causado.
b.- Se considerarán circunstancias agravantes:
- La premeditación y la reiteración.
- Uso de violencia, actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, menosprecio continuado y acoso dentro o fuera del centro.
- Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
- Conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
- Actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 16.- Responsabilidad y reparación de los daños:
Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, los materiales del centro y las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación; deberán restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que legalmente les corresponda.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador.
Sección I
Procedimiento ordinario
Art. 17.- Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario.
1.- Se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos;
2.- Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2 del Decreto 15/2007 que establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este capítulo.
Art. 18.- Tramitación del procedimiento ordinario
1.- Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.
2.- Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.
3.- En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.
4.- La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.
Sección II
Procedimiento especial
Art. 19.- Ámbito de aplicación del procedimiento especial.
El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 el presente Reglamento.
Art. 20.- Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales.
El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.
Art. 21.- Instrucción del expediente.
1.- La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.
2.- El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
3.- Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.
4.- El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.
Art. 22.- Resolución.
1.- El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 15/2007.
2.- El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.
Sección III
Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios.
Art. 23.- Citaciones y notificaciones.
1.- Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.
2.- En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.
3.- La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Art. 24.- Reclamaciones.
1.- Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.
2.- Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.
Art. 25.- Plazos de prescripción
1.- Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.
2.- Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.
3.- Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
CAPÍTULO V. Los profesores.
Art.26.- La participación de los profesores en la organización y gestión del Centro se realizará a través del Claustro, de sus representantes en el Consejo Escolar, de los diversos Departamentos Didácticos y de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Su intervención en la actividad educativa, organizativa y de gestión del Centro viene determinada por la legislación vigente y cuanto se especifique en este Reglamento.
Art.27.- Los profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art.28.- Son derechos de los profesores:
a. La libertad de cátedra.
b. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, tanto en el desarrollo de su labor docente como en cualquier otra actividad.
c. La libertad de reunión, debiendo facilitárseles los medios para el ejercicio de este derecho, siempre que no altere el desarrollo de las actividades lectivas y, en tal caso, con la previa autorización de la Dirección.
d. La participación en el gobierno y la gestión del Centro a través de los procedimientos establecidos para ello.
e. El amonestar oralmente o por escrito a los alumnos o hacerlos comparecer ante el Jefe de Estudios cuando la conducta de estos sea contraria a las normas de convivencia.
Art.29.- Son deberes de los profesores:
a. Cumplir puntualmente su horario de trabajo e impartir sus clases buscando el máximo rendimiento de los alumnos.
b. Asistir a los Claustros, sesiones de evaluación, reuniones de Departamento y de cualquier otro órgano colegiado al que pertenezcan y tendrán la obligación de justificar las faltas y los retrasos ante la Jefatura de Estudios.
c. Comunicar, con antelación suficiente, siempre que puedan, sus ausencias al Jefe de Estudios, quien las pondrá en conocimiento del profesor de guardia. Y, si es posible, se dejará trabajo preparado para sus alumnos.
d. Colaborar con el Jefe de Estudios en el cumplimiento de las normas de convivencia.
e. Informar al tutor del grupo o, en su caso, al Jefe de Estudios, de cualquier falta o sanción aplicada a los alumnos.
f. Al enviar a un alumno a Jefatura de Estudios, hacer que baje acompañado del Delegado de clase, bien entendido que no está permitido expulsar al pasillo a nadie.
g. Cumplir con el desarrollo de su materia siguiendo lo establecido en los proyectos curriculares y las programaciones. Se atendrá a las posibles modificaciones acordadas en su Departamento a lo largo del curso.
h. Dar a conocer a los alumnos la información correspondiente a los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y mínimos exigibles para su materia, a principios de curso. Información que habrán recibido del Jefe de Departamento.
i. Facilitar a los alumnos y padres las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación y garantizar la comunicación con ellos y sus padres.
j. Evaluar a sus alumnos conforme a criterios objetivos. Seguirá los criterios generales de calificación establecidos en los proyectos curriculares y programaciones de Departamento.
k. Realizar pruebas de evaluación cuyo contenido pueda ser resuelto dentro de los 50 minutos de cada período lectivo; si se necesitara más tiempo, se emplearán otros períodos lectivos, respetando en todo caso el horario general del instituto.
l. Atender a las aclaraciones y posibles reclamaciones sobre calificaciones parciales o finales de sus alumnos, según la legislación vigente.
m. Colaborar con el Departamento de Orientación siguiendo sus indicaciones generales y, en particular, en lo que se refiere a la elaboración de las adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) y elaborar los informes que exige la normativa vigente.
n. Consignar las faltas de los alumnos en el parte de clase que les presente el delegado y avisar al momento a Jefatura de estudios si se sospecha que ha habido alguna falta injustificada. Anotar estas faltas en el sistema informático (PDA) para conocimiento y utilización por parte de los tutores.
o. Comunicar, con la mayor antelación posible, al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, la planificación de las mismas, especialmente cuando su desarrollo afecte al horario lectivo.
Art.30.- Régimen sancionador de los profesores.
Las faltas y sanciones, así como los procedimientos correspondientes, vienen recogidos en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
CAPÍTULO VI. Órganos de gobierno.
Art.31.- Según lo establecido en el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y en este reglamento, son órganos de gobierno:
a. Unipersonales:
§ Director.
§ Jefe de Estudios.
§ Secretario.
§ Jefes de Estudios adjuntos.
b. Colegiados:
§ Consejo Escolar.
§ Claustro.
Art.32.- ÓRGANOS QUE ARTICULAN LA ACTIVIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO:
a. Unipersonales:
§ Jefe de Departamento didáctico.
§ Jefe del Departamento de Orientación.
§ Jefe del Departamento de actividades extraescolares y complementarias.
§ Tutor.
§ Profesor de guardia.
b.- Colegiados:
§ Comisión de coordinación pedagógica.
§ Departamentos didácticos.
§ Juntas de evaluación.
§ Departamento de Orientación.
§ Departamento de actividades extraescolares y complementarias.
§ Comisión económica.
§ Comisión de convivencia.
§ Comisión de calidad.
Art.33.- El Director: Impulsa, coordina y supervisa la vida del centro, concebido como una comunidad educativa, fomentando el trabajo en equipo.
Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.
Son funciones del Director:
a. Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el Instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c. Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
d. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección de Área que se establezcan al efecto.
e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incioación de expedientes.
f. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g. Gestionar los medios materiales del instituto.
h. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.
i. Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.
j. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
k. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.
m. Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de Proyecto educativo y de la Programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el Claustro y, así mismo, velar por su correcta aplicación.
n. Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del instituto.
o. Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
p. Elevar al Director de Área la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
q. Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el Consejo Escolar, entre el instituto y los mencionados centros.
r. Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.
s. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
t. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con este reglamento y con los criterios fijados en el consejo escolar.
u. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Los procedimientos para elección, nombramiento y cese del Director son los establecidos en la legislación vigente.
Art. 34.- El Jefe de Estudios: es el responsable directo del funcionamiento educativo y académico del centro.
Es el responsable directo de la aplicación de las Normas de conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
Son funciones del Jefe de Estudios:
a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares, de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
h. Organizar los actos académicos.
i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este reglamento y los criterios fijados por el consejo escolar.
Los procedimientos para elección, nombramiento y cese del jefe de Estudios son los establecidos en la legislación vigente.
Art.35.- El Secretario: es el responsable directo de la ordenación del régimen general del Centro en todos los aspectos no estrictamente docentes.
Son funciones del Secretario:
a. Ordenar el régimen administrativo del instituto de conformidad con las directrices del Director.
b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c. Custodiar los libros y archivos del instituto.
d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material didáctico.
g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al instituto.
h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
i. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas antes las autoridades correspondientes.
j. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
Los procedimientos para elección, nombramiento y cese del Secretario son los establecidos en la legislación vigente.
Art. 36.- Jefes de Estudios adjuntos:
Son funciones del Jefe de Estudios adjunto:
a. Sustituir al Jefe de Estudios en caso de ausencia o enfermedad del mismo, asumiendo todas sus funciones.
b. Ejercer las funciones que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas éstas por el Director.
c. Realizar sus funciones bajo la dirección directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el mismo.
Art. 37.- El Consejo Escolar. Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Su composición, método de elección de los distintos representantes, constitución, sustitución de sus componentes y renovación de los mismos, serán los establecidos por la legislación vigente.
1.-Del funcionamiento del Consejo Escolar:
a. Las reuniones del Consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria del orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. Todo ello con un plazo de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
b. El orden del día de las sesiones será elaborado por el Director teniendo en cuenta las sugerencias de los componentes del Consejo cuando las hagan explícitas.
c. Para incluir, a lo largo de las sesiones, algún punto que no figure en el orden del día será necesario que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
d. Para poder desarrollarse las sesiones del Consejo será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
e. Una vez comenzadas las sesiones del Consejo, sólo serán válidas las votaciones en que haya presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes del mismo.
f. Las votaciones se realizarán a mano alzada, a menos que un componente del Consejo solicite votación secreta, o la naturaleza del asunto lo requiera.
g. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos un tercio de sus miembros. En este caso la solicitud se hará por escrito, acompañado de las firmas de los solicitantes y de un orden del día. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
h. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
§ Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
§ Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.
§ Acuerdo de solicitud de revocación del nombramiento del Director que se realizará por mayoría de dos tercios.
2.- Competencias del Consejo Escolar:
a. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b. Participar en el nombramiento del Director según el procedimiento establecido en la legislación vigente.
c. Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos que establece la ley.
d. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a la normativa vigente.
e. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f. Aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecúen a la realidad del centro educativo.
g. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.
h. Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y la ejecución del mismo.
i. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Instituto, y vigilar su conservación.
j. Aprobar y evaluar la programación general del Instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
k. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
l. Fijar las directrices para la colaboración del Instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
m. Analizar y evaluar el funcionamiento general del Instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.
n. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto.
o. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
p. Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.
q. Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
3.- Comisiones del Consejo Escolar: en el consejo escolar se establecerán, al menos, las siguientes comisiones:
§ Comisión Económica.
§ Comisión de Convivencia.
§ Comisión de Calidad.
Art.38.- La Comisión Económica. El Consejo Escolar constituirá una comisión de entre sus miembros que actuará por delegación del mismo en los asuntos económicos relativos al instituto.
Estará constituida por el Director, el Secretario, un profesor, un padre de alumno y un alumno de los componentes del Consejo.
Son funciones de la Comisión Económica:
a. Aprobar el proyecto de presupuesto de gastos del centro que habrá elaborado previamente el Secretario.
b. Aprobar, por delegación del Consejo Escolar, los expedientes de compra de material y equipamiento que deba efectuar el Instituto, comunicando las decisiones al Consejo Escolar en la sesión inmediata que éste celebre.
c. Revisar, antes de su presentación al Consejo, las liquidaciones de gastos del Instituto.
d. Asesorar al equipo directivo en la distribución de los gastos, atendiendo a las necesidades del Instituto.
La Comisión Económica se reunirá cuando lo crea conveniente el Director o dos cualesquiera de sus componentes y, en todo caso antes de la presentación del presupuesto y las cuentas de gastos al Consejo Escolar. Tomará los acuerdos por mayoría absoluta de sus componentes.
Art.39.- La Comisión de Convivencia estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, elegidos de entre los componentes del Consejo, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director del centro.
Son funciones de la Comisión de Convivencia:
a. Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
b. Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.
c. Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
d. Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.
e. Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.
Art.40.- La Comisión de Calidad estará integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno, elegidos de entre los componentes del Consejo, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director del centro.
Son funciones de la Comisión de Calidad:
a. Evaluar la situación general del instituto y proponer las medidas de mejora.
b. Revisar y valorar las distintas iniciativas manifestadas en la PGA por los departamentos y su puesta en práctica.
c. Recoger todas las iniciativas de los distintos estamentos para procurar la mejora del centro tanto en los aspectos educativos como en los relativos a equipamiento, actividades culturales y relaciones del instituto con el entorno.
d. Promover el buen funcionamiento de todos los mecanismos que articulan la vida del instituto.
e. Proponer las sugerencias y cambios que se consideren pertinentes y presentarlos a la consideración del Claustro y del Consejo Escolar.
Art.41.- El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el Instituto; tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos las aspectos educativos del mismo. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten sus servicios en el Instituto.
1.-Del funcionamiento del Claustro:
a. El claustro se reunirá, como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
b. El orden del día de las sesiones será elaborado por el Director teniendo en cuenta las sugerencias de los componentes del Claustro cuando las hagan explícitas.
c. Para incluir, a lo largo de las sesiones, algún punto que no figure en el orden del día será necesario que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
d. Para poder desarrollarse las sesiones del Claustro será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
e. Una vez comenzadas las sesiones del Claustro, sólo serán válidas las votaciones en que haya presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes del mismo.
f. Las votaciones se realizarán a mano alzada, a menos que un componente del Claustro solicite votación secreta, o la naturaleza del asunto lo requiera.
g. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
h. El Claustro adoptará los acuerdos por mayoría simple.
2.- Competencias del Claustro:
a. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b. Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informar aquélla antes de su presentación al Consejo Escolar así como la memoria de final de curso.
d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
f. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos y participar en el proceso de nombramiento de acuerdo con la legislación vigente.
g. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
i. Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j. Participar en la planificación de la formación del profesorado del Instituto y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
m. Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o. Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones y con los centros de trabajo.
p. Informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.
Art.42.- Jefe de Departamento didáctico será designado por el Director según las condiciones que indica la legislación vigente.
Son funciones del Jefe de departamento:
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final del curso, así como redactar ambas.
b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Las reuniones se celebrarán semanalmente en la hora que tendrán, para tal fin, los componentes del departamento. La asistencia a dichas reuniones es obligatoria para todos los componentes. Llevará un libro de actas en el que figurarán los acuerdos tomados por el departamento.
d. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los contenidos mínimos exigibles y los criterios y procedimientos de evaluación. Dicha información se producirá en los dos primeros meses de cada curso escolar y quedará depositada una copia de la misma en la Jefatura de Estudios.
e. Realizar las convocatorias, en el tablón de anuncios destinado a tal fin, para los alumnos con materias pendientes, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios.
f. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
g. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
h. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico del departamento, y velar por su mantenimiento.
i. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
j. Colaborar en las evaluaciones Este personal se halla a las órdenes directas del Secretario del Centro y son sus deberes:
a. Atender a los alumnos con necesidades eque, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
k. Comunicar y consultar a los componentes de su departamento las propuestas que se vayan a tratar en la comisión de coordinación pedagógica.
l. Facilitar aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores.
m. Coordinarse con el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y con Jefatura de Estudios a fin de planificar las actividades correspondientes.
Art.43.- El Jefe de Departamento de Orientación será designado por el Director según las condiciones que indica la legislación vigente y actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Son funciones del Jefe de departamento de orientación:
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b. Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
c. Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
d. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Las reuniones se celebrarán en la hora semanal que constará en el horario de los profesores del departamento. Llevar un libro de actas en el que se recogerán los acuerdos a los que llegue el departamento.
e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos, fundamentalmente a través de los tutores, la información relativa a las actividades del departamento.
f. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
g. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades el mismo.
h. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
i. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
j. Elaborar, en colaboración con los demás componentes del departamento, los informes que se indican en la legislación vigente y en este reglamento.
Art.44.- Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será designado por el Director según las condiciones que indica la legislación vigente y actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Son funciones del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares:
a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres.
c. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
d. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de padres y de alumnos.
e. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la Dirección.
g. Organizar un sistema publico de información que permita saber, con tiempo suficiente, las salidas para realizar actividades que tienen previstas los distintos grupos y profesores.
h. Elaborar, al final de cada mes, una información detallada de las diversas actividades realizadas en él, que entregará al Jefe de Estudios.
Art.45.- Profesor tutor: la tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos, designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.
Art.46.- Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.
Son funciones del tutor:
a. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación.
b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo en el horario y siguiendo las instrucciones que fije la Jefatura de Estudios.
d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.
e. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales contando con la colaboración del Departamento de Orientación.
f. Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los términos en que establezca la Jefatura de Estudios.
g. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
h. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
i. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
j. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
k. Colaborar con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación en todo lo que se refiera a sus funciones. Asistir a las reuniones de coordinación de nivel que se convoquen.
l. Desarrollar los programas de orientación que se le encomienden, utilizando para ello la hora de tutoría que figura en su horario semanal.
m. Elaborar los informes individuales que deban ser comunicados a los padres o tutores de sus alumnos
n. Controlar, haciendo un seguimiento semanal, las faltas de asistencia de los alumnos de su grupo y comunicar a los padres las faltas, justificadas o no. En este sentido, deberán comunicar a la Jefatura de Estudios cualquier circunstancia excepcional.
Art.47.- El profesor de guardia es el responsable inmediato de la normalidad académica general. Esta responsabilidad le obliga a estar al corriente de todos los hechos que tengan lugar en el instituto durante su turno de guardia. Los horarios de guardia serán establecidos entre todos los profesores del Centro siguiendo un criterio equitativo y procurando que, en cada hora, haya un mínimo de dos profesores de guardia.
Son obligaciones del profesor de guardia:
a. Realizar la vigilancia del pasillo, desde que toque el timbre de salida de clase hasta que todos los alumnos estén dentro de las aulas pasados los cinco minutos de pausa. Se ocupará de que los alumnos entren dentro de sus aulas o realicen los traslados con orden. Esta vigilancia se repartirá entre los diversos profesores de guardia.
b. En caso de ausencia de un profesor, hacerse cargo del grupo de alumnos correspondiente y velar por que observen el comportamiento adecuado. Entregará a los alumnos los trabajos que habrá proporcionado el profesor ausente y los recogerá al final.
c. Anotar en el parte de guardia los profesores ausentes, las incidencias que ocurran durante su guardia y firmar el citado parte. Cuando las incidencias sean significativas deberán comunicarlas al Jefe de Estudios.
d. Atender las urgencias que requieran desplazar a algún alumno al exterior del Instituto.
e. Velar por el orden general del Centro permaneciendo en la sala de profesores durante su hora de guardia, sin perjuicio de atender posibles incidencias en el patio ni de vigilar periódicamente los pasillos; todo ello, obviamente, si no hay ningún grupo del que ocuparse.
f. El profesor de guardia de Biblioteca atenderá a los alumnos que hayan sido privados del derecho a clase por algún profesor, previo paso por Jefatura de Estudios. Anotará el nombre de estos alumnos en el registro correspondiente.
g. Velar por el orden general del Centro permaneciendo en la Sala de Profesores durante su hora de guardia completa, siempre que no tengan algún grupo-aula directo que atender.
Art.48.- La Comisión de Coordinación Pedagógica: estará constituida por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de Estudios Adjuntos y los Jefes de Departamento. Actuará como Secretario el Jefe de Departamento de menor edad.
Cuando algún Jefe de Departamento no pueda asistir, podrá ser representado por otro Profesor del Departamento, y tendrá derecho a voto.
1.- Del funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica:
a. La convocará el Director cuantas veces estime necesario y, al menos, una vez al mes.
b. Se convocará la Comisión cuando lo soliciten al menos un tercio de sus componentes. Dicha solicitud se hará por escrito acompañada de las firmas correspondientes e incluirá el orden del día propuesto.
c. El orden del día de las sesiones será elaborado por el Director teniendo en cuenta las sugerencias de los componentes de la Comisión cuando las hagan explícitas por escrito.
d. Para incluir, a lo largo de las sesiones, algún punto no incluido en el orden del día será necesario el acuerdo de todos los componentes de la Comisión.
e. Para poder desarrollarse las sesiones de la Comisión será necesaria la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
f. Una vez comenzadas las sesiones de la Comisión, sólo serán válidas las votaciones en que se hallen presentes, al menos, la mitad más uno de los componentes de la misma.
g. Cuando el Presidente de la Comisión lo estime conveniente o cuando haya quedado algún punto del orden del día sin tratar, se continuará la sesión a la semana siguiente a la misma hora, sin necesidad de nueva convocatoria.
h. Las propuestas que requieran aprobación por la Comisión deben haber sido puestas previamente en conocimiento, por medio de los Jefes de Departamento, de los profesores de sus respectivos Departamentos.
i. Cuando alguna propuesta o sus posibles alternativas deba ser elevada al Claustro para su aprobación definitiva, requerirá la apobación de la mayoría.
j. Las votaciones se realizarán a mano alzada, a menos que un componente de la Comisión solicite votación secreta.
k. El Presidente de la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá invitar a las personas que considere conveniente para mejor informar a la misma sobre asuntos concretos que se vayan a tratar en el orden del día. Estas personas estarán presentes únicamente en el periodo de información del punto para el cual hayan sido invitados.
Art.49.- Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del área. Pertenecen a cada departamento los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas correspondientes. Cuando se imparta alguna materia que no pertenezca a ningún área o pueda ser impartida por profesores de distintos departamentos, el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos que será responsable tal y como se establece a continuación.
Son competencias de los Departamentos Didácticos:
a. Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual.
b. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
c. Elaborar, antes del comienzo de curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a su área, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La programación pedagógica incluirá los aspectos señalados en la ley.
d. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
e. Mantener actualizada la metodología didáctica.
f. Colaborar con el departamento de orientación bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.
g. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente y comunicarán con antelación suficiente las actividades que incidan en el normal desarrollo de las actividades lectivas. Fomentar la participación de los profesores del departamento en estas actividades.
h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias pendientes.
i. Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
Para atender a sus competencias, los departamentos celebrarán reuniones todas las semanas, en la hora dedicada a tal fin en el horario de los profesores. La asistencia a estas reuniones será obligatoria para todos los componentes del mismo. El departamento dedicará una reunión al mes, al menos, para revisar el cumplimiento de las programaciones. Todos los acuerdos que tome el departamento deberán ser recogidos en un libro de actas que cumplimentará y custodiará el jefe del mismo.
Art.50 .- El Departamento de Orientación estará compuesto por profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos uno de la especialidad de psicología y pedagogía o de los que puedan ostentar esta especialidad según la legislación vigente.
Son funciones del Departamento de Orientación:
a. Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual.
b. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo concerniente a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
d. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
e. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
f. Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares a los alumnos que lo precisen. Para este fin, bajo la dirección del Jefe de Estudios, celebrará, al menos una vez por evaluación, una reunión con los tutores de cada nivel y asistirá a las juntas de evaluación que se considere conveniente.
g. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica prevista en la ley.
h. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con la legislación vigente.
i. Participar en la elaboración del consejo orientador, que, sobre el futuro académico y profesional del alumno ha de formularse según la ley, al término de la educación secundaria obligatoria.
j. Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
k. promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
l. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente al que comunicarán con antelación suficiente las actividades que incidan en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
m. Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
Art.51.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. Estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
El Departamento es responsable de elaborar un plan que incluya los criterios para realizar las actividades complementarias y extraescolares; este plan se incluirá en la Programación General Anual y será revisado y aprobado, cada curso, en el claustro inicial correspondiente. Asimismo, es responsable de los documentos necesarios –impresos- para la realización de tales actividades y de conocer los alumnos que se hallen sancionados a no participar en las mismas.
Art.52.- Las Juntas de Evaluación estarán constituidas por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo determinado y que constituyen el equipo docente; serán coordinadas por el tutor correspondiente asesorado, si es necesario, por el Departamento de Orientación del Centro. Se reunirán según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sean convocadas por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
Son funciones de las juntas de evaluación:
a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
b. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
d. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f. Calificar a los alumnos en cada una de las materias, bien entendido que esto es competencia del profesor correspondiente de cada una de ellas.
g. Tomar decisiones sobre promoción y titulación, que se adoptarán por consenso y, si ello no fuera posible, mediante el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de de la mitad de los miembros que integran el equipo docente.
h. Proponer a los alumnos que deban cursar el programa de Diversificación Curricular y el de Cualificación Profesional Inicial (CPI); estas propuestas procederán del consenso y, si ello no fuera posible, del criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente.
i. Elaborar, contando con el asesoramiento del Departamento de Orientación, el Consejo Orientador para los alumnos de 4º de E.S.O.
Es procedimiento que se seguirá en relación con las Juntas de Evaluación:
a. Los profesores grabarán sus calificaciones (PDA) en el período que concluye en la fecha límite indicada por la Jefatura de Estudios en cada convocatoria.
b. Cada sesión se iniciará con una actilla, proporcionada por la Jefatura de Estudios, donde se hallarán reflejadas todas las calificaciones.
c.Las Juntas de Evaluación que se celebren por cada evaluación, excluida la final, se dividirán en dos partes, a la primera de las cuales podrán asistir el delegado y el subdelegado del grupo para exponer y tratar con la Junta los problemas generales que afecten al grupo.
d. Realizada la valoración conjunta, coordinada en todo momento por el tutor del grupo, se levantará un acta donde se recogerán todos los datos significativos de la sesión y las decisiones adoptadas por el equipo docente.
e. El actilla de calificaciones, con las modificaciones a que hubiere habido lugar, más el acta firmada por todos los componentes del equipo docente se entregarán en Jefatura de Estudios.
f. Los profesores asistirán a la Junta con su correspondiente PDA, de modo que los cambios de calificaciones que se produjeran a lo largo de la misma queden reflejados ‘ipso facto’ en el sistema de gestión.
g. Terminada la Junta, se bloqueará el acceso al sistema de gestión, de modo que cualquier cambio de calificaciones posterior a la Junta deberá ser solicitado por escrito ante la Jefatura de Estudios.
h.Si de resultas del período de reclamaciones, se produjera algún cambio en las calificaciones, éste deberá ser comunicado por escrito a la Jefatura de Estudios, quien trasladará la información al sistema y, en su caso, convocará nueva Junta de Evaluación.
CAPÍTULO VII. Los padres.
Art.53.- Los Padres de Alumnos. La participación de los padres de alumnos en la gestión y organización del centro se realizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en sus comisiones. Su intervención viene regulada por la legislación vigente y por lo dispuesto en este reglamento.
1.- Son derechos de los padres de alumnos:
a. Recibir información sobre la marcha de los estudios de sus hijos a través del tutor y del profesor correspondiente de cada asignatura. Las reuniones con el tutor o profesor se realizarán en la hora que para tal fin tienen consignadas en sus horarios. La visita a los tutores se concertará por medio de sus hijos o telefónicamente. La visita con los demás profesores se concertará a través del tutor del grupo.
b. La participación en el gobierno y gestión del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados, según establecen las leyes.
c. Recibir aclaraciones y solicitar revisiones de las calificaciones obtenidas por sus hijos siguiendo los procedimientos establecidos en la ley.
d. El ser consultados y oídos en los procedimientos sancionadores contra sus hijos, siempre que las faltas tengan consideración de graves o muy graves.
e. Ser informados y consultados previamente a la realización de cualquier actividad extraescolar, complementaria o de cualquier otro tipo que tengan que realizar sus hijos, siempre que no sean puramente lectivas y obligatorias.
f. El constituir asociaciones según la legislación vigente.
g. El reunirse en el Centro para tratar asuntos relacionados con la formación de sus hijos. Para ello, la Dirección facilitará los medios necesarios, sin alterar el normal funcionamiento del Centro.
2.- Son deberes de los padres de alumnos:
a. Seguir la marcha académica de sus hijos a través de la información que les proporcione el Centro y colaborar en la labor educativa del Centro.
b. Firmar el boletín de notas después de cada evaluación, los boletines de faltas y cualquier otro comunicado que les envíe el centro y del que se solicite devolución.
c. Acudir a las entrevistas que el tutor o los profesores le soliciten.
CAPÍTULO VIII. Personal de adminisración y servicios.
Art.54.- Personal de administración y servicios: el régimen del personal de administración y servicios se regulará por la normativa administrativa o, en su caso, por la laboral. Son derechos y deberes los recogidos en la legislación vigente y los incluidos en este reglamento.
1.- Son derechos del Personal de Administración y Servicios:
a. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa, tanto en el desarrollo de su labor como en cualquier otra actividad.
b. El de reunirse libremente, debiendo facilitárseles los medios para el ejercicio de este derecho, siempre que no altere el desarrollo de las actividades lectivas y, en tal caso, con la previa autorización de la Dirección.
c. El de participar en el gobierno y la gestión del Centro a través de los procedimientos establecidos para ello.
d. Expresar libremente cuantas sugerencias, iniciativas o reclamaciones consideren oportunas a través del Secretario del Centro o de su representante en el Consejo Escolar.
2.- Son deberes del Personal de Administración y servicios:
2.1.- Del Personal de Secretaría:
a. Informar y atender al público correctamente, en el horario establecido por el Centro.
b. Tramitar con agilidad y eficacia todo tipo de documento de índole administrativa de su competencia.
c. Realizar trabajos relativos al Centro, dentro del campo de sus capacidades, que les sean encomendados por la Dirección. (Escritos, asistencia a determinadas sesiones de evaluación, etc.)
d. Cumplir con el horario de trabajo que les fije la Dirección, dentro de lo estipulado en la legislación, manteniendo la flexibilidad que permita la atención permanente de la Secretaría durante todo el horario de apertura del Centro.
e. Comunicar, con antelación suficiente siempre que pueda, las ausencias al trabajo, y justificarlas por escrito ante el Secretario.
2.2.- De los Auxiliares de Control:
Este personal se encuentra a las órdenes directas del Secretario del centro y son sus deberes:
a. Informar y atender al público correctamente, durante el horario de apertura del Centro.
b. Cumplir con el horario de trabajo que les fije la Dirección, dentro de lo estipulado en la legislación, manteniendo la flexibilidad que permita la atención permanente de la Conserjería durante todo el horario de apertura del Centro.
c. Comunicar, con antelación suficiente siempre que pueda, las ausencias al trabajo, y justificarlas por escrito al Secretario.
d. Controlar las dependencias del Centro: vigilancia de pasillos, aulas no ocupadas y abrir y cerrar aulas según el horario y distribución del trabajo previstos.
e. Atender la central telefónica procurando que todas las llamadas sean atendidas por los destinatarios o, al menos, tengan conocimiento de ellas, sin que esta labor les ocupe permanentemente.
f. Custodiar las llaves de los distintos locales del centro.
g. Controlar la entrada de las personas ajenas al Centro y las salidas y entradas del alumnado durante los periodos lectivos.
h. Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia, que les sean encomendados.
i. Realizar los encargos, relacionados con el servicio, que se les encomiende, dentro o fuera del Centro.
j. Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras y otras análogas.
k. Abrir y cerrar el Centro según el horario que se establezca.
l. Por parte del conserje que disfrute de la vivienda del centro, vigilar las instalaciones y locales del Centro y comunicar a algún miembro de la Dirección las deficiencias o anomalías que observe.
m. Encender y apagar la calefacción y las luces generales del centro.
n. Proporcionar borradores, tizas… y material diverso para el normal funcionamiento de las clases.
2.3. De las cuidadoras.
Este personal se halla a las órdenes directas del Secretario del Centro y son sus deberes:
a. Ocuparse de forma prioritaria de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs).
b. Desempeñar su labor en estrecha colaboración con la Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación y con el equipo de fisioterapia.
c. Participar en las reuniones de acogida de los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs) a principio de cada curso, con el fin de recabar todos los datos pertinentes sobre las circunstancias personales de cada uno de ellos.
d. Cuidar de entradas y salidas del Centro en el caso de los alumnos que requieran su ayuda (motóricos); asimismo, atender las exigencias que sus alumnos planteen durante los recreos, en el traslado de un aula a otra y en las sesiones de fisoterapia asignadas a quienes lo necesitan.
e. Permanecer en el Centro durante el desarrollo de las clases (Sala de Profesores, Biblioteca), de modo que sean fácilmente localizables, caso de necesitar su concurso ante incidencia que afectara a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs).
f. Acompañar a sus alumnos en la realización de actividades complementarias y extraescolares, con conocimiento previo de la Jefatura de Estudios, quien determinará si se dan las circunstancias adecuadas para ello.
2.4. Del equipo de fisioterapia.
ducativas especiales (ACNEs) de forma prioritaria.
b. Mantener estrecha colaboración con el Departamento de Orientación y con las cuidadoras del Centro.
c. Prestar su atención,en el horario y dedicación asignados, a todos los alumnos (ACNEs) que lo requieran.
d. Velar por el material de la Sala de Fisioterapia y presentar, en colaboración con el Departamento de Orientación del Centro, las peticiones necesarias para adquisición de nuevos equipos, si es el caso.
e. Permanecer en el Centro (Sala de Fisioterapia) en los tiempos en que no se preste atención directa a ningún alumno, si éste es el caso, de forma que se pueda solicitar su concurso ante cualquier eventualidad que afectara a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEs).
Art.55.- Régimen sancionador del personal de administración y servicios.
Al personal funcionario le es de aplicación el Real Decreto 33/86, de 10 de enero. Al personal laboral, le es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo vigente.
DISPOSICIONES FINALES
1. Cuanto se establece en este reglamento se supone no contradictorio con ninguna norma o ley de rango superior a él. Si en algún punto esto no se cumpliera, ese punto se dará por nulo.
2. Este Reglamento de Régimen Interior estará vigente a partir de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro.
3. Los distintos estamentos, previo acuerdo mayoritario entre ellos, pueden proponer al Consejo Escolar la modificación de los artículos de este reglamento que considere oportunos.
Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Escolar del Centro en sesión celebrada el de de 2008.